Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
137 4. Excepción a la forma de otorgamiento de los derechos Si bien en situaciones de sequía extraordinaria no parece lógico asignar o constituir derechos, lo cierto es que la mayoría de las veces, bajo regímenes excepcionales como los analizados, se autorizan nuevos derechos o usos, particularmente en materia de aguas subterráneas y con el objeto de suplir la escasez de las superficiales. El artículo314deCAgdeChiledisponequedeclarada lazonadeescasez laDGA “...podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de este Código...”. Con ello la consecuente suspensión de la legislación: “Para los efectos señalados en los incisos anteriores, y lo dispuesto en el artículo siguiente, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo de este Código”. Lamayoría de los regímenes de emergencia recurren a las aguas subterráneas para suplir la escasez de las otras, incluso cuando esos acuíferos ya están comprometidos o sobreexplotados. Y esto puede hacerse excepcionando los procedimientos normales, para hacerlos más expeditos, a través de permisos “provisionales” o incluso rebajando los estándares ambientales o de calidad establecidos para determinados acuíferos 17 . Esto es lo que ha ocurrido en la experiencia comparada de Chile y California, donde se flexibilizan los criterios para la realización de perforaciones, con un carácter provisional que dudosamente respeten con posterioridad, abriendo paso a su consolidación. Cuando existen mercados de aguas o centros de intercambio de derechos, lo que ha hecho básicamente la regulación de emergencia es facilitar o acelerar las transferencias mediante la eliminación de requisitos de todo tipo para su aprobación. 17 GREEN, M. (2014): pp. 346 y 347; GILLIS, J. y RICHTEL, M. (2015).
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