Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

136 y simplificación de los procedimientos de corta y aplicación de sanciones por su violación. 3. Excepción a las formas de contratación, gasto y otorgamiento de subsidios En el derecho argentino, la emergencia hídrica ha sido utilizada para exceptuar el principio de licitación pública, como lo prueba la legislación de Catamarca 15 o Chaco 16� al habilitar la contratación directa y el concurso de precios con fundamento en el carácter urgente de las actuaciones. Sin embargo, el subsidio es la clásica respuesta a las situaciones consideradas de emergencia aunque, tal como se ha puesto en duda cualquier sequía no lo sea en sentido estricto en las regiones cuya legislación se analiza. Una enorme cantidad de fondos públicos con carácter de subsidios son adjudicados y distribuidos en forma más o menos discrecional con fundamento en la emergencia por sequía o la consiguiente declaración de emergencia agropecuaria, etc. 15 Ley Nº 4839 de 31 de mayo de 1995 de la Provincia de Catamarca (Dec. Nº 894/95) Art. 1º. - Declarase el Estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Catamarca a partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto se modifique la situación imperante; ART. 2º. - Autorizase al Poder Ejecutivo a solicitar ayuda económica en el plano nacional o internacional, pudiendo firmar convenios de asistencia técnica y/o financiera a los fines de superar la situación declarada por el Artículo 1º; Art. 3º. - Autorizase en carácter de Emergencia al Poder Ejecutivo de la Provincia a contratar servicios, obras o provisiones en forma directa hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000), y mediante concurso de precios, hasta la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000), debiendo asegurarse la participación amplia de oferentes. En todos los casos se efectuarán publicaciones y las ofertas se presentarán en sobres cerrados con apertura en acto público; ART. 4º - Las ofertas ser n evaluadas por una comisión de Adjudicación designada por el Poder Ejecutivo, bajo la vigilancia de una Comisión Bicameral ad-hoc integrada por dos senadores y dos diputados elegidos por sus respectivas Cámaras. 16 Fue la Administración Provincial del Agua (APA) quien tramitó la prórroga de la Emergencia Hídrica por Sequía, entendiendo que continúa la situación que motivara el dictado del Decreto 553/05, prorrogado en forma sucesiva por similares instrumentos legales, el último de ellos el 1658/11, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2011. Ante esta realidad, se aplicará los alcances del art. 132, inciso D de la Ley 4787 de Administración Financiera, por el cual se podrán efectuar en forma directa las contrataciones encuadradas en cualquiera de las tipificaciones que se detallan a continuación. Así, el incisomencionado detalla “la atención de situaciones derivadas de casos fortuitos o fuerzamayor, provocados por epidemias, inundaciones, siniestros o fenómenos geológicos o meteorológicos no previsibles que justifiquen urgencia absoluta en las contrataciones o adquisiciones”.

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