Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

134 a. Redistribuir las aguas, siempre que no haya acuerdo entre los usuarios para hacerlo. Y para ello podrá suspender tanto las atribuciones de la Junta de Vigilancia como el seccionamiento de los ríos. b. Autorizar extracciones de aguas superficiales y subterráneas sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento y sin limitación de caudal ecológico. c. Adoptar las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas (procedimientos, constitución de derechos, bocatomas, cambio de fuente; etc.). d. Dar efecto inmediato a sus resoluciones, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. Las amplias facultades conferidas por el Código y reproducidas por los decretos en los casos particulares a la DGA 11 contrastan con la perspectiva neoliberal del Código, pero se explican desde que no pertenecen a la redacción original sino que fueron incorporadas por la reforma de 2005, que efectúa varias modificaciones con relación a este punto 12 . Esta tendencia es evidente en el caso de California, donde también la emergencia por sequía se traduce en mayor poder, más discrecionalidad y 11 Una declaración típica de zona de escasez extraordinaria decretada en Chile, por ejemplo, para la región del Maule, Dec. MOP 155 de 27 de febrero de 2014, con vencimiento 27 de agosto de 2014 para las comunas de: San Clemente, Pelarco, Río Claro, San Rafael, Talca, Maule, Colbún, Yerbas Buenas, Villa Alegre, Linares y Longaví) y donde practicamente se reproduce el contenido el art. 314: “2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la DGA podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez hídrica; 3. La DGA podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo periodo señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el art. 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación; 4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la DGA podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez; 5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la DGA adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas; 6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.” 12 Ver: NOE SCHEINWALD, P. (2015).

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