Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
131 Este es, por ejemplo, el caso de Mendoza (Argentina), donde la escueta declaración formal de emergencia hídrica alcanza el grado de decreto, bien que a veces, normalmente con posterioridad, ha sido convalidada por ley, mientras que la deficiente regulación sustancial de emergencia se consagra en resoluciones administrativas 8 . Mientras el decreto “declara” la emergencia, la resolución completa un régimen sustancial que es el que en definitiva define qué ámbitos exceptuar de la aplicación de la ley o la Constitución. Lo que hay que notar es que el propio decreto dispone que la declaración se hace ad referéndum de la legislatura provincial, pero esa ratificación no ha sido llevada a cabo en todas las oportunidades. Sin embargo, nunca el decreto y mucho menos la ley se detienen en absoluto sobre la consideración técnica de la sequía para declarar la emergencia, ni sobre los ámbitos que quedarían exceptuados de la aplicación de la ley regular con fundamento en la emergencia, sequía o declaración de escasez extraordinaria. Se trata de una declaración a pedido de la autoridad del agua que entiende, ligeramente como rezan los considerandos del decreto: “...que se continúa por 5to. año consecutivo ante una situación de Emergencia Hídrica en la cuenca del Río Atuel y por 4to. año consecutivo en las cuencas de los Ríos Diamante, Malargüe, Grande, Tunuyán y Mendoza” (Dec. 2090 de 2013). Es decir, aunque el propio decreto lo reclama, no hay ley posterior declarando el estado de 8 1) DECRETO N° 1.536, 14 de octubre de 1.996, a los efectos de afrontar las consecuencias de las escasas precipitaciones níveas registradas en la zona cordillerana y la alerta dispuesta por el Departamento General de Irrigación que anticipan una considerable disminución de los escurrimientos en los ríos provinciales, especialmente en la cuenca del Río Mendoza. 2) DECRETO Nº 2.379/2010 (B.O. 4/10/2010). Declara la emergencia hídrica en todo el territorio provincial. 3) LEY Nº 8.318 (B.O.: 20/07/2011). Ratifica el Decreto N° 2.379 de fecha 1 de octubre de 2.010, declara la Emergencia Hídrica en todo el Territorio Provincial y establece distintas medidas, a fin de afrontar las consecuencias perjudiciales que pudieran derivarse de la escasez de agua superficial para el ciclo hidrológico 2.010/2.011. 4) DECRETO 90/12 (B. O. 27/01/2012) Establece la prórroga de la emergencia hídrica. 5) DECRETON° 2914/10 (B.O. 01/12/10). Declara la emergencia en los servicios de provisión de agua potable. 6) LEY 8270 (B.O. 15 de marzo de 2011). Establece plan de obras para emergencia servicios de agua potable. 7) RESOLUCIÓN EPAS 35/2011 Restringe el uso de agua potable. 8) DECRETO N° 522/2012 (B.O.23/04/12) Declara Emergencia Agropecuaria por estrés hídrico durante el período agrícola 2011/2012 y que trabajan bajo sistema de riego que utilizan agua proveniente de cuencas de montaña afectadas por bajas precipitaciones níveas, lo que ha originado una merma considerable de los caudales de los ríos proveedores. 9) DECRETO nº 2050/12 (BO 30/11/12) Prorroga Decreto 2379/10 manteniendo la emergencia hídrica en todo el territorio provincial. 10) DECRETO nº 290/13 (BO 13/11/13) Prorroga Decreto 2379/13 manteniendo la emergencia hídrica en todo el territorio provincial. 11) RESOLUCIONES del Departamento General de Irrigación: Resolución 444/10 HTA y Res 905/11 Superintendencia, ratificado por Res. 263/12 HTA
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