Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

126 dicha, como el contenido habitual de las declaraciones de sequía, emergencia o escasez hídrica extraordinaria desde la óptica de la excepción (II). Sin perjuicio de las naturales diferencias existentes entre los casos analizados, la emergencia presenta en general los siguientes caracteres: I. LA RECEPCIÓN DE LA EMERGENCIA EN EL DERECHO DE AGUAS COMPARADO. MARCO LEGAL Los mecanismos e institutos contenidos en las leyes de aguas o el derecho de aguas clásico para lidiar con la escasez, incluso extraordinaria (régimen de prioridades, cláusula sin perjuicio de terceros, jerarquía de derechos, turnos, etc.), no solo en su diseño estructural sino sobre todo en su aplicación práctica, muestran signos evidentes de obsolescencia, ineficacia y por tanto crisis 1 . En esa línea, y como respuesta a ese fenómeno extendido, muchas legislaciones han comenzado a incorporar o modificar recientemente un verdadero marco jurídico para la regulación de las declaraciones y el ejercicio de poderes de emergencia durante la sequía. Mendoza carece de previsiones específicas para el dictado de regulaciones de emergencia con fundamento en la sequía, con lo que todo el régimen se configura ad hoc , a partir de la declaración misma de la emergencia, y su análisis se efectúa en el siguiente apartado. Chile, California y España, en cambio, cuentan con previsiones en los respectivos códigos o leyes de aguas sobre regulaciones de emergencia. El Código de Aguas (CAg) de Chile dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas (DGA) podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. Para esto la DGA calificará previamente, mediante resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias (art. 314 CAg). A continuación, la disposición desarrolla al detalle las facultades de emergencia de la DGA, que son objeto del apartado siguiente, incrementándolas. El Código de Aguas de California dedica íntegramente la sección 1058.5 a las regulaciones de emergencia por sequía 2 . Lo primero relevante es que el 1 Ver: MARTIN, L. y PINTO, M. (2015). 2 El Código fue modificado en 2014 SB 104 (adopted March 1, 2104) como consecuencia de sequía persistente desde 2012, amplió los poderes de la autoridad del agua en situaciones de emergencia, para asegurar los derechos de aguas, incrementando entre

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=