Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

125 LA EMERGENCIA EN EL DERECHO DE AGUAS * Liber Martin** RESUMEN La ponencia analiza la incorporación reciente de la emergencia en el derecho de aguas comparado de regiones con condiciones estructurales similares de escasez como son Estados Unidos, Chile, España y el oeste de Argentina. En primer lugar se refiere a la incorporación o regulación de las situaciones de emergencia en los códigos o leyes de aguas, para luego centrarse en el contenido sustancial de las declaraciones de emergencia desde el punto de vista de la excepción. Así se detalla cómo las normas de emergencia exceptúan el principio de legalidad, de competencia, las formas de contratación, gasto y subsidios, el otorgamiento de derechos de aguas tanto como los criterios de abastecimiento y los caudales ecológicos establecidos. Las conclusiones advierten sobre los riesgos que esa emergencia, como principal reacción y respuesta a la crisis de los mecanismos del derecho de aguas clásico para lidiar con la escasez, puede acarrear al tornarse permanente. INTRODUCCIÓN La invocación de la sequía o su carácter extraordinario se ha transformado de manera recurrente en el fundamento de una regulación de emergencia de pretendido carácter excepcional y de sorprendente contenido similar en el derecho de aguas comparado de regiones con condiciones similares de escasez como son Estados Unidos, Chile y España el oeste de Argentina. Este artículo analiza, primero, el marco legal de la emergencia en el derecho de aguas (I) y, en segundo lugar, la normativa de emergencia propiamente * Esta ponencia constituye una parte de un proyecto de investigación en curso sobre las tendencias recientes de evolución del derecho de aguas de la emergencia en los referidos casos de estudio. ** Profesor de Derecho Administrativo, Ambiental y de los Recursos Naturales Universidad Nacional de Cuyo / Mendoza e Investigador de CONICET (Argentina).

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