Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

121 se extrae desde los pozos de remediación. Para ello, algunas empresas han realizado estudios hidroquímicos y de isótopos. Lo interesante de esta alternativa es que la autoridad sectorial, la DGA, encargada de la fiscalización de estas extracciones, ha participado en las distintas etapas de aprobación del proyecto. En primer lugar, en el otorgamiento de derechos de aguas que alimentan estas obras hidráulicas, y en segundo lugar, en la evaluación ambiental del proyecto, en donde nace la obligación de contar con estas medidas de mitigación, y posteriormente, en el otorgamiento del permiso sectorial de la obra hidráulica (art. 294 del Código de Aguas). Por lo tanto, existiría una clara contradicción de una autoridad en una doble función: como evaluadora sectorial y ambiental de un proyecto y como fiscalizadora de las extracciones considerándolas de una manera aislada al resto del proyecto. b. Entender que los pozos son obras de drenajes Asimismo, se puede entender que los pozos de remediación son un sistema de drenaje que “permite deprimir los niveles freáticos cercanos a la superficie”, de acuerdo a lo señalado en el art. 47 del Código de Aguas. En efecto, estas obras lo que hacen en definitiva es justamente “drenar” las aguas contaminadas que se puedan haber infiltrado después de haber sido usadas en los procesos industriales, lo que calza muy bien con la definición legal, no obstante ser una institución pensada principalmente para la agricultura. No existen casos donde la DGA haya entendido los pozos de remediación como obras de drenajes. CONCLUSIONES Nuestra legislación ambiental se empezó a desarrollar a fines de los años 90 con el fin de establecer mecanismos que protegiesen el medio ambiente y pudieran dar una estructura procedimental a todo el conjunto de permisos y autorizaciones que necesitaban los proyectos que tuvieran algún impacto en el medio ambiente. Sin embargo, la legislación sectorial tenía a esa fecha mucha más historia en términos de vigencia y aplicación efectiva, lo que hizo que pudiera convivir con la legislación ambiental por un buen tiempo. Con la llegada de la nueva institucionalidad ambiental esa “vida paralela” del mundo ambiental con el sectorial se vio alterada especialmente por las facultades de

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