Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
118 aprovechamiento de aguas y segundo, en procedimientos de traslado de derechos a los que no se les haya determinado un caudal ecológico mínimo anteriormente. 3. La DGA no puede realizar un examen de caudal ecológico y su posterior modificación en un procedimiento de traslado de derechos de aprovechamiento, toda vez que el artículo 163 del Código de Aguas que regula el contenido de dicho procedimiento no lo contempla dentro de su enumeración de los aspectos a evaluarse por la autoridad. Esta infracción o extralimitación infringe el principio de legalidad. II. SEGUNDO CASO: NECESIDAD DE CONTAR CON DERECHOS DE AGUAS EN LOS POZOS DE REMEDIACIÓN PARA LA MINERÍA Dentro de los compromisos establecidos en instrumentos de gestión ambiental, como las resoluciones de calificación ambiental, se establece con habitualidad, dependiendo del tipo de proyecto que se trate, una serie de medidas destinadas a evitar la contaminación de acuíferos que puedan ser infiltrados por aguas contactadas de proceso, o provenientes de tranques de relaves o lamas. Dichas medidas corresponden en algunos casos a mecanismos de extracción de emergencia a través de los cuales se busca captar las aguas contaminadas para su posterior tratamiento y restitución, conforme a la legislación sectorial e instrumentos ambientales vinculantes. Ante dicha situación, la Dirección General de Aguas ha considerado que estos sistemas de captación de emergencia deben contar con derechos de aprovechamiento de aguas para realizar su extracción, aun tratándose de aguas de proceso que sean extraídas aguas arriba en el ejercicio de derechos de aprovechamiento. Respecto a lo anterior debemos señalar que, considerando que las medidas mencionadas –sean pozos de remediación u otros– son exigencias ambientales necesarias para la realizacióndel proyecto conforme aDerecho, la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento resulta excesivamente gravoso para el titular, sobre todo en atención a los plazos requeridos para su tramitación y la naturaleza dinámica de las obras en cuestión. En atención a lo anterior, el problema se presenta por la necesidad de redefinir criterios en cuanto a la exigencia de derechos de aprovechamiento de aguas para obras de captación de aguas de proceso que sean impuestas como parte
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