Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

117 Todo traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en cauces naturales deberá efectuarse mediante una autorización del Director General de Aguas, la que se tramitará en conformidad al párrafo 1° de este Título. Si la solicitud fuera legalmente procedente, no se afectan derechos de terceros y existe disponibilidad del recurso en el nuevo punto de captación, la Dirección General de Aguas deberá autorizar el traslado. Como se desprende de la norma citada, existen únicamente tres aspectos que deberán ser evaluados por la autoridad, dentro de los cuales no se contempla el establecimiento de un caudal ecológico mínimo, a saber: disponibilidad del recurso, procedencia legal y afectación de derechos de terceros. En ese sentido, el examen de disponibilidad del recurso mira a un bien jurídico distinto al ambiental, correspondiente a la mantención del recurso en las fuentes naturales, lo que se condice con la primera función que le otorga el artículo 299 del Código de Aguas, siendo ésta la de “Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento”. Siendo así, cuando la DGA realiza un examen relativo al caudal ecológico mínimo en un procedimiento que no lo tiene contemplado por regla general, y no encontrándose en el caso de excepción referido a derechos sin caudal ecológico, está obrando fuera de su esfera de competencias y atribución, infringiendo, de esa forma, el principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política de la República. En síntesis, podemos concluir que la modificación del caudal ecológico mínimo que realiza la DGA en el procedimiento de solicitud de traslado de un derecho de aprovechamiento no es correcto toda vez que: 1. La DGA no puede modificar ni determinar caudales ecológicos mínimos cuando éste ha sido establecido por Resolución de Calificación Ambiental, en el marco del SEIA, por aplicación de criterios de competencia sectorial y de los principios de coordinación entre los órganos de la administración del Estado y de ventanilla única que rigen en materia ambiental, siendo dicha determinación un pronunciamiento de índole ambiental y tratándose de un proyecto evaluado ambientalmente. 2. La DGA solo puede establecer caudales ecológicos mínimos en dos situaciones; primero, en la constitución de nuevos derechos de

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=