Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
115 Ambiental no pueden ser modificados posteriormente por otros órganos de la administración del Estado, fuera del SEIA, como intenta hacer la DGA al establecer un nuevo caudal ecológico sobre un derecho de aprovechamiento al cual ya se le ha determinado, por Resolución de Calificación Ambiental, su respectivo caudal ecológico con anterioridad. Esta conclusión guarda total coherencia con el principio que informa nuestro Derecho Ambiental correspondiente a la “ventanilla única”, contenido en el Mensaje de la Ley 19.300, según el cual se busca propender hacia un único sistema y procedimiento en el que deben converger todos los organismos de la administración del Estado, en una misma oportunidad, al otorgamiento de los permisos y pronunciamientos de contenido ambiental que deban hacerse en el marco de la evaluación de un proyecto, tales como la determinación de los caudales ecológicos mínimos que deberán respetar los derechos de aprovechamiento de aguas concurrentes en un proyecto evaluado en el marco del SEIA. Con el objeto de incorporar un análisis de sustentabilidad del recurso al momento de otorgar derechos de aprovechamiento de agua, la Ley 20.017 de 16 de junio de 2005 del Ministerio de Obras Públicas incorporó el artículo 129 bis 1 al Código de Aguas, el cual establece que “al constituir los derechos de aprovechamientos de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual solo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial […]”. Como resulta evidente, la norma restringió la determinación del caudal mínimo ecológico a los nuevos derechos que se constituyan, sin hacer extensible la norma de manera retroactiva a los derechos constituidos con anterioridad a su entrada en vigencia. En el mismo sentido, el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos (en adelante “Manual de Normas y Procedimientos”), aprobado mediante Res. N° 3504 de 17 de diciembre de 2008 y modificado mediante Res. 1.796 de 18 de junio de 2009 -ambas de la DGA-, estableció que, en cuanto a las solicitudes de traslado de derechos de aprovechamiento, “si en el derecho originalmente constituido no se estableció un caudal mínimo ecológico a respetar, la presentación de esta solicitud permitirá en el nuevo análisis de disponibilidad establecer un caudal ecológico mínimo de acuerdo a los criterios establecidos para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el nuevo punto de captación[…]”.
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