Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

114 posteriormente por la Dirección General de Aguas ni por ningún otro organismo. Las razones que sustentan dicha conclusión son las siguientes: En primer lugar, el artículo 8 inciso segundo de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en concordancia con el artículo 65 del Decreto Supremo N° 95 de 2001 (MINSEGPRES), correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalan que: Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento. Luego, el artículo 42 de la Ley 19.300 hace referencia al deber ambiental de procurar la mantención de caudales de aguas y se vincula con lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Aguas cuando ordena velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente a través de la determinación de un caudal ecológico mínimo respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas. En esa medida, al tratarse de proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el pronunciamiento relativo al caudal ecológicomínimo –de claro contenido ambiental– pasa a ser materia a evaluar dentro del SEIA, en el cual participará la Dirección General de Aguas como organismo con competencia ambiental. Es dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental donde se ventilarán y determinarán todos los asuntos de contenido ambiental, y su relación orgánica y funcional con el resto de la administración está determinada por el principio de coordinación y unidad consagrado en el artículo 5° inciso segundo de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala: Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. Es entonces en virtud de dicho principio que resultamanifiesto que los asuntos conocidos y determinados dentro del Sistema de Evaluación de Impacto

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