Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

113 3. Derechos sin caudal ecológico o agregado posteriormente en la RCA del proyecto; 4. Derechos que pueden ser optimizados con la configuración del proyecto: los derechos de aguas pueden desarrollar una mayor capacidad de generación de energía si se le hacen ajustes en cuanto a caudal y ubicación que no se conocían al momento de pedirlos; 5. Mayor conocimiento del comportamiento del río después de hacer los diversos estudios: al trabajar en el sector se conoce mejor la realidad hídrica y ambiental que permite poder hacer los cambios al proyecto y a sus derechos de aguas. De acuerdo a las características citadas, los derechos de aguas al momento de pedirlos cambian mucho respecto del momento de plantearlos en el proyecto definitivo y es necesario hacer ajustes para que el proyecto sea viable. Por lo tanto, ¿es el procedimiento de traslado el mecanismo para compatibilizar las contradicciones técnicas sectoriales y ambientales? Si la respuesta es positiva el problema se presenta porque para los traslados, la DGA aplica nuevos criterios de caudal mínimo ecológico, incluso a aquellos derechos que ya lo tienen fijado por la misma DGA o por la RCA del proyecto. Esto significa que el proyecto originalmente proyectado disminuya su producción, haciéndolo, en algunos casos, inviable por la imposibilidad de entrar en operaciones dada la falta del permiso de recepción de obras. Estamos, por lo tanto, ante una contradicción entre la normativa aplicable por cuanto la autoridad sectorial pide ajustar caudales mínimos ecológicos cuando éstos ya están fijados en la RCA o por la misma DGA, en un trámite administrativo -traslado- que supone no cambiar dichos caudales sino que solamente revisar un tema técnico como son las coordenadas de las captaciones y las restituciones. Frente a lo anterior, la interrogante que nace es la siguiente: ¿puede establecerse un nuevo caudal ecológico en un traslado de derechos de aprovechamiento que ya tienen caudal mínimo ecológico fijado? Creemos que la determinación del caudal ecológico mínimo es resorte de la institucionalidad ambiental por ser dicho pronunciamiento de contenido precisamente ambiental y encontrarse regulado así en diversas fuentes legales. De esa forma, por competencia y especificidad, el caudal ecológico pasa a ser un asunto regulado en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y siendo un asunto ambiental regulado no podrá ser modificado

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=