Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

108 Existen hoy situaciones injustas de cuya solución podrían obtenerse importantes medidas tendientes a resolver el problema del agua en su globalidad. Actualmente el único sector -y no en su integridad- que paga por el uso privativo del agua es la agricultura, por efectos de las normas sobre pago de contribuciones de bienes raíces que, cuando se trata de terrenos de riego, se avalúan y se les establece un impuesto territorial superior en muchas veces al de una superficie equivalente de secano, sin una explicación ni razón válida que no sea porque disponen de agua. Aclaremos que cuando se trata de predios regados mediante pozos, o en que las aguas deban elevarse, se consideran igualmente de secano, no obstante que materialmente dispongan de agua. Es tiempo que todo usuario, sin excepción, pague un canon por el uso del agua, como ocurre en muchos otros países, canon que necesariamente pagarían también las empresas hidroeléctricas, las empresas sanitarias, las industrias y muchos otros usuarios no agrícolas que tienen la ventaja y privilegio de hacer uso de un bien nacional de uso público escaso, en forma gratuita, obteniendo del goce de ese privilegio utilidades gigantescas. El producido de este impuesto o canon debería quedar absolutamente ligado a un plan nacional de construcción de plantas desalinizadoras, que pudiese radicarse en manos de la Dirección de Obras Hidráulicas o de otro ente que se determine en el Ministerio de Obras Públicas (concesiones, por ejemplo), para así en un breve plazo aumentar la oferta de agua fresca para equilibrar las necesidades de recursos en las diversas cuencas del país, particularmente en la zona que va desde la Región Metropolitana al norte hasta la frontera con Perú. La técnica hídrica tiene resueltos muchos -probablemente todos- de los problemas de distribución de esas aguas, para lo cual se requeriría establecer normas legales prácticas y efectivas que sustentaran esas actuaciones y les dieran rapidez y expedición. Estas ideas y otras que se puedan proponer, como el uso de las aguas tratadas luego de su uso en bebida y agua potable, deben considerarse dentro de una visión nueva, completa, sistemática y coordinada, en una legislación contenida en un nuevo Código de Aguas, que permita regular la situación de las aguas por los próximos treinta años.

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