Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

106 Carece de sentido formular reformas al Código de Aguas, que la mayoría de las veces corresponden más bien a orientaciones de naturaleza ideológica y están muy alejadas de la racionalidad técnica del uso y aprovechamiento del agua. Desde tal perspectiva debemos aceptar, primero, que Chile es un país árido, con precipitaciones anuales inferiores a todos los demás países de América Latina, sin excepción, y segundo que es un hecho incontrovertible que en la actualidad prácticamente todas las aguas que nos entrega la naturaleza, superficial o subterráneamente, ya están concedidas en forma de derechos a usuarios que las utilizan en agricultura, agua potable, minería, industria e incluso en usos recreacionales o de protección del medio ambiente, en una situación legal consolidada por décadas, anterior al actual Código de 1981. En consecuencia aclaremos y aceptemos que el gran problema de las aguas en Chile es el de su disponibilidad física natural, es decir, que no existen aguas que se puedan ofrecer ni material ni legalmente a los interesados en este recurso para sus emprendimientos, mayores o menores. Por esta razón, este bien escaso ha ido elevando consistentemente su valor intrínseco. La libertad actual de vender o comprar derechos de aprovechamiento de aguas, es decir el mal denominado mercado, existe como una libertad, pero que en la realidad no se ejercita. En efecto, si se revisan las transacciones reales existentes en los registros de propiedad de aguas de los Conservadores de Bienes Raíces, se podrá apreciar que la cantidad de éstas en un año es ínfima, jamás supera el tres o cuatro por ciento de los derechos inscritos en el respectivo Conservador. Cabe aclarar que es muy excepcional encontrarse con ventas de derechos de aguas en forma independiente, lo que acontoce cuando hay un cambio de destino de predio, industria o empresa a que están destinados, como ocurre, por ejemplo, con los predios que cambian su finalidad agrícola a habitacional. Entonces cualquier mecanismo que disminuya la seguridad y certeza jurídicas actuales, como por ejemplo normas para redistribuir aguas ya destinadas a un uso real y efectivo, tendrá solamente efectos negativos, pues hará disminuir o desaparecer las inversiones de largo plazo en agricultura, minería, industria y otras actividades productivas, y no habrá promesa de autoridad alguna que revierta ese efecto gravísimo para nuestra economía.

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