Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
105 uso del agua que permite una mayor disponibilidad en los cauces naturales y en los acuíferos para los demás usuarios, no tuviese castigo, sino que fuese autorizado? Sorprendentemente, cuando se leen las listas que elabora la Dirección General de Aguas, los castigados por no uso están en un promedio de 40 o 50 litros por segundo, exigua cantidad de agua que en forma alguna permite calificar a un titular como acaparador, pues no obstante los motivos que justifiquen ese no uso del agua, ella continuará corriendo por el cauce natural y podrá ser utilizada por los titulares de derechos con captaciones aguas abajo. Revisadas esas listas con detenimiento se llega a absurdos en que hay obligación de pagar patentes por no uso por cantidades inferiores a 10 litros por segundo. Las disposiciones que establecieron esta patente se originaron en un hecho muy distinto, la tenencia en el patrimonio de una sola empresa hidroeléctrica chilena de un elevadísimo porcentaje de derechos no consuntivos, para generar energía. Lo que se perseguía era obligar a que ésta desarrollara nuevas plantas hidroeléctricas o renunciara a esos derechos para que otros interesados procedieran a construir centrales, para disminuir el valor de la energía eléctrica. Este planteamiento se desvirtuó absolutamente y hoy es motivo de una enorme cantidad de conflictos ante los Tribunales de Justicia por reclamos de los afectados, que no son las empresas hidroeléctricas, sinomayoritariamente propietarios agrícolas. Estos casos, que son tan solo algunos ejemplos de normas vigentes con motivaciones erróneas o que carecen de motivación, nos indican que es necesario efectuar una revisión profunda de la legislación de aguas que permita actualizar y dictar normas que respondan a conceptos técnicos cuyo objeto sea resolver los verdaderos problemas del agua en la actualidad, que en el futuro próximo veremos acrecentados. Existen otros aspectos que requieren igualmente de revisión y normativas diferentes, también afectadas por reglas ya obsoletas, inadecuadas a esta época, tales como un reordenamiento y simplificación de la institucionalidad, la protección de glaciares y ventisqueros y su incorporación a las normas legales en forma integrada, y la prohibición de alterarlos o modificarlos.
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