Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

104 Hoy, si hacemos un recorrido desde Arica hasta Punta Arenas para solicitar derechos de aprovechamiento, sea sobre aguas superficiales o respecto de aguas subterráneas, nos encontraremos con que solamente en situaciones y lugares muy excepcionales es posible encontrar aguas disponibles para pedir su uso privativo como titulares de derechos. Entonces, la primera realidad que se debe enfrentar es el hecho que el agua dulce continental disponible para constituir nuevos derechos se terminó. En este escenario, veamos ahora normas existentes o inexistentes que dejan materias muy importantes sin una regulación adecuada, o con una regulación inadecuada. Tengamos presente que en el Código una enorme cantidad de disposiciones legales están referidas a la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento. ¿En las circunstancias descritas tienen algún valor real? En segundo término, es claro que la única fuente de agua a la que puede acudir nuestro país en toda su extensión es el mar. Sin embargo, en el inicio del Código de Aguas, el artículo 1° dispone que las normas del Código solamente se aplican a las aguas territoriales y excluye expresamente a las aguas marítimas. Se han construido y se están construyendo plantas desalinizadoras de agua de mar, algunas ya en producción, como por ejemplo en Antofagasta, las cuales están fuera de toda regulación jurídica, pues en nuestra legislación no existe ninguna norma que regule el uso del agua de mar, la concesión de derechos para ello, la regulación de lugares de extracción de agua y su protección; y de máxima importancia, entre muchas otras materias conexas, que establezca reglas sobre el tratamiento y descarga de las salmueras resultantes del proceso, que tienen una gran carga contaminante. No perdamos de vista que el Código Civil, en su artículo 593, declara que el mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional. En el Código de Aguas se castiga el no uso de aguas mediante el cobro de una denominada patente, siendo una forma de disimular la aplicación de multas. Se aplica a las aguas superficiales y a las aguas subterráneas, planteándose que se persigue evitar el acaparamiento de derechos y aguas. ¿No sería lógico pensar que en situaciones de escasez o sequía, o bien todo el tiempo, el no

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