Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas

101 de las aguas-, el establecimiento de distintos usos del agua y un orden de prioridad entre ellos para su concesión, y por último la creación de las juntas de vigilancia como organismos administradores privados del agua en los cauces naturales. El Código de Aguas de 1951, en consecuencia, no entregó ningún concepto nuevo fundamental sobre el uso y manejo de las aguas, sino más bien un ordenamiento de la legislación existente referida a ellas. El año 1967, luego de fuertes transformaciones sociales y políticas ocurridas en el país y también con el influjo externo de la denominada Alianza para el Progreso propuesta por los Estados Unidos de Norteamérica, se dictó la Ley N° 16.640 sobre Reforma Agraria, que contenía un capítulo muy importante sobre el sistema legal de las aguas. Un poco antes se había dictado la Ley 16.615 de 1967, que permitió expropiar todas las aguas privadas existentes en el país, para reservar toda el agua en Chile al dominio público. Para evitar indemnizaciones, y acorde con la Constitución vigente a esa época, simultáneamente con expropiar otorgó a sus detentadores un derecho de aprovechamiento sobre ellas sin modificarlas, lo que impidió controversias legales por esa expropiación. En el contexto legal formulado se modificó el Código de Aguas de manera sustancial a través de la Ley 16.640, definiendo el derecho de aprovechamiento como un derecho real administrativo, es decir básicamente una concesión que entregaba a su titular únicamente el uso del agua, quedando excluidas las facultades de goce y disposición vigentes hasta ese momento. De conformidad a estas nuevas normas era posible racionalizar el uso del agua, lo que significaba dejar sin efectos los derechos existentes en un cauce natural y repartir las aguas de nuevo de acuerdo a un concepto técnico establecido en las nuevas normas, la denominada tasa de uso racional y beneficioso. Había también sanciones de caducidad del derecho por infracción a disposiciones imperativas que imponían restricciones a los usuarios, e incluso se podía poner término a derechos existentes en situaciones definidas en la ley cuando la autoridad lo estimara conveniente. Seis años de vigencia efectiva tuvo esta Ley de Reforma Agraria, cuya aplicación se centró en la propiedad raíz agrícola, sin que prácticamente se considerara al agua y sus circunstancias, salvo la racionalización de la primera sección del Río Mapocho motivada esencialmente por el cambio de destino

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