Actas de las I jornadas del régimen jurídico de las aguas
100 Es así como en el año 1924 se dictó, por la Junta de Gobierno que regía el país, el Decreto Ley N° 160 de ese año, que estableció la obligación a todos los usuarios de aguas de inscribirlas en un registro especial (Rol de Mercedes de Agua) que llevaría la Inspección de Regadío en el Ministerio de Obras Públicas, para lo cual estableció el plazo de un año contado desde la fecha de la norma. De acuerdo a la ley se permitía extender este plazo hasta por un máximo de cinco años, pero contra el pago de un derecho de inscripción. Si al cabo de esos cinco años (que se cumplían en 1929) no se hubiesen anotado o inscrito esos derechos, los titulares de ellos serían sancionados con la caducidad. Esta normativa, por razones que no es del caso exponer aquí pero fundamentalmente porque nadie cumplió con esta inscripción, se derogó por ley en el año 1935, estableciéndose que todas las inscripciones o registros efectuados hasta ese momento en el Ministerio de Obras Públicas solamente tendrían valor informativo. Se puede apreciar, teniendo en vista estos antecedentes, que de una normativa que pone énfasis en el manejo del agua por los particulares (Código Civil y algunas leyes complementarias), el año 1924 se intenta centralizar en la autoridad la administración del recurso, el manejo del agua, iniciativa que finalmente no prosperó. Desde aproximadamente el año 1930 o algo antes, distintos juristas y legisladores comenzaron a desarrollar esfuerzos para codificar la legislación de aguas en un cuerpo único, puesto que a esa época había muchas disposiciones legales en formadispersa, que sehabíandictadoparasolucionar situaciones nuevas producidas con el avance de los tiempos en el país. Tras muchos afanes, en el año 1951 se dictó por fin la Ley N° 9.909, que aprobó el texto del primer Código de Aguas que rigió en nuestro país. Este Código no innovó mayormente en los conceptos del Código Civil sobre el agua y los derechos que se otorgaban respecto a ella, salvo en cuanto puso término al sistema de la riberaneidad como forma de constituir derechos sobre el agua, dejando tal responsabilidad únicamente en la autoridad, representada por el Presidente de la República. En definitiva, el Código de Aguas de 1951 fue una recopilación sistematizada de la normativa vigente a esa época sobre las aguas, con muy pocas innovaciones. Fueron novedades relevantes en este Código la definición del derecho de aprovechamiento -que declaró consistente en el uso, goce y disposición
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=