Modelo Educativo

40 CAPÍTULO III ›› Línea de formación complementaria: constituida por activi- dades curriculares destinadas a asegurar la formación integral del estudiante y la adquisición de competencias en áreas como idiomas y actividad física, entre otras. 1 Por otra parte, a partir de las innovaciones curriculares desarrolladas en los últimos años, algunas propuestas consideran la organización de las actividades curriculares de sus planes de formación en torno a “ámbitos”, los que se entienden como campos de la profesión configu- rados por una familia de problemas y que en su conjunto representan los principales desafíos que los profesionales deben enfrentar en el ejercicio de esa profesión. En torno a ellos se identifican y describen las actuaciones que le son propias a las profesiones y disciplinas, ex- presadas a través de competencias. c ) Carácter de las actividades curriculares Para cautelar una formación que considere intereses particulares de los estudiantes u opciones de profundización en ciertas áreas disci- plinares o de la profesión, las actividades curriculares pueden tener un carácter obligatorio, electivo o libre. Las de carácter obligatorio aluden a lo esencial de la respectiva formación y común a todos los estudiantes; las electivas, a la posibilidad de explorar o profundizar en áreas más específicas de la formación disciplinar o profesional; y las de carácter libre, a la posibilidad de explorar o integrar otras áreas de interés del estudiante. d ) El trabajo académico del estudiante Corresponde al reconocimiento del trabajo realizado por el estudiante en el cumplimiento de las actividades curriculares requeridas para la 1 Las líneas son definidas en el Artículo 14 del Reglamento General de los Estudios de Pregrado.

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