Libro pedagógico: materiales para la formación ciudadana en el aula: momento constituyente: del pueblo a la ciudadanía

68 Libro Pedagógico • Poder Constituyente Aquel con la capacidad o facultad para establecer o dictar una constitución. Es la potencia originaria, es decir, no existe otro poder preexistente. Capacidad y dominio de un pueblo sobre sí mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y ordenamiento jurídico. Es extraordinario, pues permite refundar un orden jurídico después de un proceso revolucionario o un golpe de Estado. Es autónomo, puede organizar la Constitución adecuada según el sentir de la nación. Verdugo y García, “ Manual de Derecho Político” . Instituciones Políticas. Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 201, p. 150. Sánchez, Carlos, “El poder constituyente ”, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1957, p. 564. En Nogueira, Humberto, Consideraciones sobre el poder constituyente y reforma de la constitución en la teoría y la práctica constitucional, Ius et Praxis [online]. vol.15, n., 2009, pp.229-262. [en línea] <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718- 00122009000100007&lng=es&nrm=iso>. [Consultado el 16 de enero 2017]. Zúñiga, Francisco, “Nueva constitución y operación constituyente: algunas notas de la reforma constitucional y de la asamblea constituyente. Estudios constitucionales” vol.11, n.1, 2013, p.511-540 [En línea] <http://www.scielo.cl/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S0718- 52002013000100014&lng=es&nrm=iso >[consulta 2017-01-17]. • Régimen Parlamentario Tipo de gobierno que se caracteriza por tener un órgano ejecutivo bicéfalo, existiendo un Jefe de Estado (representa al Estado sin facultades decisorias, pero sí moderadoras) y el Jefe de Gobierno (en quien recaen las funciones ejecutivas y es jefe del gabinete); y la función legislativa radicada en el parlamento que se compone de dos cámaras. La elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo); el parlamento es elegido por la ciudadanía. El parlamento puede provocar la dimisión del Gabinete. Gobierno y Parlamento dirigen en conjunto el gobierno y la política del país, siendo uno de sus medios de actuación la elaboración de las leyes. Ruiz-Tagle, Pablo, “ Cinco repúblicas y una tradición. Constitucionalismo chileno comparado” , LOM ediciones, Chile, 2016, p. 189. • Régimen Presidencial Tipo de gobierno que se caracteriza por tener una separación estricta entre quien gobierna y quien legisla, además, reúnen en una misma persona el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno. Tanto el poder ejecutivo como el legislativo son electos por la ciudadanía. • República Es una forma de organización del Estado, que se opone a la monarquía, y en virtud de la cual las principales autoridades políticas son representantes populares y que rinden cuenta a sus ciudadanos. Este término proviene del latín res pública, con el que los romanos designaron la nueva forma de organización después de la expulsión de los reyes.. Contreras Vásquez, Pablo y Martínez Placencia, Victoria (coord.), Diccionario Constitucional Chileno. Tribunal Constitucional de Chile, Hueders, Santiago, 2016 • Separación de poderes Principio fundamental del Estado moderno que surge en el siglo XVIII en el que considera que la separación de los poderes del Estado en tres: ejecutivo, legislativo y judicial, es la mejor garantía del resguardo de la libertad individual de los particulares en sus acciones. Dicha división pretende evitar el despotismo al existir una situación de compensación recíproca entre el actuar de cada poder, a la vez que existe una zona en que ninguno está autorizado a interferir, constituyendo este, el ámbito de libertad garantizado a los particulares. Verdugo y García, Manual de Derecho Político. Instituciones Políticas Tomo I, 2010, Editorial Jurídica de Chile. p.116. • Soberanía Poder político supremo que tiene un Estado independiente sobre un determinado territorio. La constitución prescribe que la soberanía reside en la nación, teniendo ésta la voluntad política para tomar decisiones con independencia de poderes externos.

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