El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

98 pueblos. Permanece arraigados en los modos de vida de los comuneros y responde a sus intereses y dinámicas (Iturralde, 2005, pág. 21). Sobre reconocimiento del derecho consuetudinario El término “derecho consuetudinario” ha sido reconocido, a la luz del modelo pluralista vigente, y el hecho ha sido considerado en instru- mentos de defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas; en el presente texto se considera la utilización de este concepto equiva- lente al derecho propio. Se ha propuesto que corresponde a la antropología jurídica avanzar hacia la elaboración de un cuerpo teórico explicativo de las transformaciones de la sociedad indígena, de su derecho propio, de los límites espaciales que corresponden a este derecho; que es resultado de diversas políticas, regula- ciones y acciones implementadas por el Estado a lo largo de varios siglos. Una de las preguntas primordiales frente a estas transformaciones alude al estado en que se encuentran el derecho propio y las instituciones de los pueblos indígenas. Aún cuando existe una débil base de información empírica, es dable sostener la premisa que el derecho indígena devino en un derecho mestizo en su propio territorio, entretejido con una cultura en parte propia y en parte foránea, bajo la imposición de un perseverante derecho estatal (Castro Lucic, 2014, pág. 46). Se encuentra reconocido en acuerdos internacionales como el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Declara- ción de Naciones Unidas (NU) sobre los derechos de pueblos indígenas (2007) y la Declaración Americana de los derechos de los pueblos indí- genas (2016). La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de NU se refiere a costumbre, normas y sistemas jurídicos (Arts. 34 y 40) lo que amplía la concepción de derecho consuetudinario, restringido a tener como su única fuente la costumbre, al considerarlo como parte de un sistema jurídico 33 . En el caso del Convenio nº 169 de la OIT, que 33 Artículo 34: Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus es- tructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos,

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