El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
97 que tanto el derecho positivo como el derecho indígena en la comuni- dad están sustentados en valores sociales distintos, pero al mismo tiem- po se reconoce la existencia de una imbricación de sistemas, pluralismo jurídico, en la que los valores culturales y la dinámica local definen la aplicación de principios y normas positivistas e indígenas aparentemen- te similares, distinguiéndolas entre sí (Cruz, 2008, pág. 35). El derecho consuetudinario implica que se reconoce como “derecho”, ju- ridicidad, sistema jurídico, que no comprende solo usos y prácticas aisla- das, sino que estas se articulan, tal como se indicó antes, con la vida de la comunidad y sus integrantes. Por ello, no es que exista un solo derecho consuetudinario para todos los pueblos; hay una multiplicidad, en razón de sus propias características, historia e identidad como colectivo 31 . Parafraseando a Bonfill, Esther Sánchez (2002, pág. 21), propone que se debe considerar el derecho consuetudinario como un conjunto de normas que contempla elementos que le son propios, otros apropia- dos de otras culturas y otros impuestos, por los cuales se regula y rige. Es parte de la cultura, por tanto es dinámico; no debería ser pensado como una extensión de lo antiguo, pero sí como producto de relaciones históricas y de la inserción jurídica de las comunidades indígenas en la sociedad nacional y regional (Sierra, 1997, pág. 135). Es un “derecho vivo” 32 , que se relaciona y articula con la vida de la comunidad, de los 31 Operativamente, se puede reconocer en el derecho consuetudinario indígena alguno de sus componentes: “El derecho o sistema jurídico indígena maya tiene su propio sistema de autori- dades, normas y procedimientos por los cuales regula la vida social, permite resolver conflictos y regula el orden social. También incluye reglas sobre el nombramiento o designación y cambio de autoridades, así como reglas sobre las instancias y mecanismos para crear o cambiar reglas (las llamadas normas secundarias). De acuerdo a cada comunidad varían los niveles de eficacia y legitimidad de este sistema”. (Yrigoyen, 1999, pág. 31). 32 Expresión utilizada por Eugen Ehrlich, para quien “en nuestro tiempo, como en cualquier otra época, el centro de gravedad del desarrollo del Derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma” (Ehrlich, 1976, pág. 3, citado en Treves, 1988, pág. 86). “El Derecho, vivo se halla en oposición con el Derecho válido sólo ante el juez y las autoridades (geltmdes Recht), no, es el Derecho expresado en proposicio- nes sino el que rige la vida real de los hombres en sus relaciones recíprocas”. Gregorio Robles Morchón“. La polémica entre Kelsen y Ehlich en torno a la naturaleza de la ciencia jurídica” revisada en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1985431.pdf.
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