El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

93 4. DERECHO CONSUETUDINARIO Y GESTIÓN DEL AGUA 4.1. Cambios en la gestión del agua Una de las mayores fortalezas de la cohesión cultural en los pueblos de la quebrada de Chiapa radica en la persistente gestión comunitaria que se ha mantenido, más allá de una serie de transformaciones con- cretas, adecuándose a los cambios impuestos (Castro Lucic, 2001, pág. 242). Se ha señalado en las páginas iniciales que la región de Tarapacá, producto del desarrollo salitrero, sí experimentó cambios en sus bases productivas, al tener que subordinarse al interés minero. Se les impuso sobre sus propias normas aquellas provenientes de la monarquía espa- ñola primero, y de los estados nación peruanos y chilenos después. Se podría pensar que de acuerdo al documento al que se hará referencia, que la forma de repartir el agua, por turnos o “mitas” en las comu- nidades andinas habría sido anterior a los españoles. De hecho, una legislación de fecha 20 de noviembre de 1536, Ley 11, “Que las tierras se rieguen conforme a la ley. El Emperador D. Carlos y la Emperatriz Gobernadora de Valladolid ordenó: que la misma orden que los indios tuvieron en la división y repartimento de aguas se guarde y practique entre los españoles en quien tuvieren repartidas y señaladas las tierras, y para esto intervengan los mismos naturales, que antes lo tenían a su cargo, cuyo parecer (sean regadas) y de a cada uno el agua, que debe te- ner, sucesivamente de uno en otro, pena de que al que quisiere preferir, y la (tomare y ocupare) por su propia autoridad, le sea quitada, hasta que todos los inferiores a él rieguen las tierras, que tuvieren señaladas”. (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Libro III. Título XII: De la venta, composición y repartimiento de tierras, salares y aguas (Vergara, 1998, pág. 124). Del examen de las ordenanzas del Virrey Toledo para Lima se colige que se debía proceder con el agua “repartién- dola entre partes para que se pueda sembrar en tales hojas cada año la suya” lo que implicaba tomar en consideración la rotación de cultivos.

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