El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

63 Estado 20 , sino de acuerdo a su derecho propio (este aspecto será desa- rrollado en extenso en el apartado siguiente), por tanto, es una figura jurídica, a través de la cual se estructura el riego, la gestión del agua, que no coincide con ninguna otra vigente en el territorio. De hecho, en Chiapa existen organizaciones funcionales, con personalidad jurí- dica reconocidas y promovidas por el Estado como: junta de vecinos, comunidad indígena (en los pueblos de Chiapa, Illaya y Jaiña), comité de agua potable rural (en Chiapa) y asociaciones indígenas en Arica, Iquique, Antofagasta y Calama, pero ninguna de ellas se vincula con el tema del agua en la comunidad, ya que su gestión se realiza en forma exclusiva por la organización de regantes y, de acuerdo a lo indicado por distintos comuneros y comuneras, “ No existen conflictos de competencia entre organizaciones ”. Esta organización no tiene un nombre específico y la conforman todos quienes son agricultores y agricultoras y que poseen turnos de agua, co- rrespondiente a la quebrada de Chiapa; es decir que abarca los y las re- gantes de los sectores de Chiapa, Illaya y Jaiña. En la actualidad estaría conformada por 15 familias en Chiapa, donde solo 10 personas son re- gantes (antes eran más de 100), y en Jaiña, son 13 personas las que riegan. En Chiapa el sistema de riego está estructurado en torno a las “mitas” (Véase Anexo nº 1). La mita define el derecho que posee un regante a usar una determinada cantidad de agua que proviene de un canal co- munitario, el canal Jachura; pero, como ya se señaló, esta no es la única forma que asume la distribución del agua, pero sí es la más importante, particularmente en el último tiempo debido a que ciertos cultivos que empleaban otro sistema de riego denominado estancadas, se encuentran fuera de uso 21 . La nómina de personas que poseen mitas está registra- 20 El Código Civil chileno define a la persona jurídica diferenciándola de la persona natural, como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente” (artículo 545). Es decir, que el derecho nacional per- mite que un grupo de personas conformen un ente distinto de ellas, que pueda ejercer derechos y contraer algunas obligaciones. 21 “Estancada” es el riego con la capacidad de almacenamiento de agua, que tenga un estanque, que laman cochas.

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