El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
34 autoridades locales, que debieron organizar el circuito de riego (Núñez, 1979, pág. 175). Se ha sostenido que a la llegada de los españoles Chiapa se hallaba bajo la jurisdicción del cacique Juan García Chuquichambi, quien segui- rá siendo una de las autoridades étnicas de Chiapa al menos hasta las primeras décadas del siglo XVII (Paz Soldán, 1878, pág. 29) 7 . El docu- mento histórico más antiguo conocido donde aparece el nombre Chia- pa es del 22 de enero del año 1540. Corresponde a una provisión de encomienda de indios otorgada por el Virrey del Perú don Francisco Pizarro a su compañero de conquista, Lucas Martínez Vegazo. (Larraín, 1974, pág. 9). Se le ceden parcialidades indígenas en las regiones de Arequipa, Moquehua y Tarapacá. En la encomienda se incluía “un pue- blo llamado Chuyapa con los indios del señor Chuquechanbe” (Advis, 1989, pág. 36). El despojo de sus recursos naturales y la imposición del trabajo para los nuevos dueños dio origen prontamente a solicitudes de “amparo”, herramienta legal para solicitar protección sobre sus derechos. Fueron interpuestas por los indígenas, lo que evidencia que después de un siglo sometido al sistema de encomiendas, se había gestado un movimiento para reaccionar contra las acciones de los encomenderos y también para defenderse de los mandatos de sometimiento colonial, como ocurrió con Chiapa. Durante la segunda década del siglo XVII, a petición de las autoridades indígenas de Chiapa y San Lorenzo de Tarapacá, el teniente corregidor de Tarapacá y su superior el corregidor y justicia mayor del Correjimiento de Arica, se otorgaron amparos, concedieron posesiones y establecieron diversos linderos y amojonamientos entre las comuni- dades de Chiapa y Sotoca en el sector precordillerano, y de estas con Cariquima e Isluga en el altiplano (Paz Soldán, 1878, pág. 51-52). 7 El concepto “cacique” fue impuesto por los españoles, “porque así convenía a nuestro servicio y preeminencia Real y mandamos a los virreyes y Audiencias que… solamente pueden llamarse caciques y principales” (Real Cédula de 1538).
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