El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

22 pueblos indígenas(…) En primer lugar porque (…) es considerado ge- neralmente como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo por lo que su estudio es un elemento fundamental para el mejor conocimiento de las culturas indígenas(…) En segundo lugar, porque junto a la lengua, el derecho(…) constituye un elemento bási- co de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad (…) En América Latina, los pueblos de mayor vitalidad étnica son aquellos en- tre los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio (…) En tercer lugar condiciona las relaciones entre dichos pueblos y el Estado (…) Finalmente (…) repercute en la forma en que los pueblos indígenas gozan o, por el contrario, carecen de derechos humanos individuales y colectivos” (Stavenhagen, 1990, págs. 27-28). Por estas implicancias, claramente se hace fundamental conocer cómo se entiende, comprende y vivencia el derecho propio en las localidades de Chiapa, Illaya y Jaiña en torno a la relación y estructura que tie- ne como eje el agua. Así, la metodología recoge desde la comunidad todas y todos sus habitantes, las relaciones de participación-exclusión en la gestión del agua: desde sus testimonios, acompañamiento en sus actividades y celebraciones y registros de las autoridades del agua, que también dan cuenta del ejercicio y vivencia de su derecho. En este estudio sobre el derecho propio de la comunidad, seguimos al maestro Xavier Albó cuando señala : “Sin querer entrar aquí a gran- des elucubraciones teóricas ni refinamientos conceptuales, adoptamos operativamente el término genérico de derecho y de justicia consuetu- dinaria para referirnos tanto a las normas como a la práctica basada en “usos y costumbres” propios de cada pueblo y cultura en un lugar y momento dado, como distintas de las normas formalizadas y escritas en la legislación oficial. Especificamos que se trata de justicia comunitaria , para referirnos a la aplicación y administración de estas normas en el contexto comunal e incluso intercomunal.” (Albó, 2000a, pág. 1). En nuestro caso, las normas y las prácticas en torno a la gestión del agua.

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