El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
21 3), que lo hacen con diferentes intereses, diferentes niveles de conoci- miento de las costumbres y, por consiguiente, con diferentes valoracio- nes de ellas. Algunas personas que viven en la ciudad serían agentes de cambio, que estimularían las transformaciones en la comunidad rural, proponiendo formas de desarrollo diferentes. Sin embargo, se reconoce que hay un número muy alto de emigrantes que hoy quieren ser reco- nocidos como indígenas por el Estado, y junto con ello recuperar el conocimiento de su cultura. En todo caso, este es un tema complejo que no abordaremos acá. Respecto de otros estudios sobre derecho propio o consuetudinario en Chile, ellos se han realizado básicamente con el pueblo mapuche. Inte- resantes aportes provienen de autores como Salamanca, M., V. Núñez, R. Maureira, y J. Quidel (2003) y Sánchez Curihuentro (2001), don- de proponen una visión más integral de este derecho, y el Az mapu como fundamento cultural del derecho mapuche, donde la fuerza del orden está dada por la interacción de las personas y el mundo. Un en- foque de la pervivencia como sistema sancionatorio es analizado por Villegas (2014). El último trabajo sobre el tema es el libro editado por Miguel Melín, Patricio Coliqueo, Elsy Curihuinca Neira y Manuela Royo (2016) quienes junto a diferentes “kimche” (sabios) y “werken” (mensajero y autoridad) elaboraron un trabajo exploratorio sobre “Az mapu”. En este libro proponen que serían los mismos indígenas quienes determinarán el derecho propio, reconociendo la diversidad existente. El derecho, como han señalado algunos antropólogos, es parte de la cultura, y esta es dinámica, pero también se debe ver este derecho con elementos que han sido integrados de otras culturas por imposición. E. Tylor, propuso en el texto Cultura Primitiva : “La cultura o civilización, en sentido etnográfico amplio, es ese todo complejo que incluye el cono- cimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cua- lesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de una sociedad”. (Tylor, 1975, pág. 29) (Subrayado nuestro) Para Stavenhagen, ex Relator Especial de Naciones Unidas, “es impor- tante el estudio y conocimiento del derecho consuetudinario de los
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