El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
137 5. Conclusiones Los cambios que han ocurrido en Chiapa, desde la primera mitad del siglo XX han llevado a un proceso creciente de emigración hacia otros centros poblados como Arica, Iquique y Calama, principalmente. Ello ha incidido en la transformación de la sociedad chiapeña. El derecho consuetudinario, es el derecho propio de los pueblos, las cos- tumbres, y ello se da en un espacio geográfico reconocido por el pueblo como su territorio. A pesar que los pueblos debieron aceptar la impo- sición directa o indirecta de las reglas que se les continúa imponiendo desde el Estado, a través de diversas leyes, las personas que ocupaban los cargos generalmente eran aquellas que el propio pueblo les recono- cía autoridad. De esta forma también, aunque las instituciones de los turnos o mitas y la figura del Alcalde de aguas o juez de aguas, puedan tener antecedentes o influencia del derecho indiano (regulación), su vi- vencia actual y la relación de las normativas que les han sido impuestas o se han visto afectados, refuerzan las ideas planteadas para reconocer el derecho propio, como un derecho dinámico, con características propias que incorpora y hace suyo algunas normas, y al que se le imponen otras. Sobre ello, es interesante destacar como se vivencia y se recrea como fuente de este derecho los acuerdos y decisiones de la asamblea de pro- pietarios u organización de regantes y las autoridades del agua elegidas por ellos mismos, conjuntamente con sus costumbres y su transmisión oral. Los registros en el Libro de Actas, van dando cuenta de su organi- zación, de los cambios que se van desarrollando en el tiempo, de las for- mas de manejo de conflicto y de promover soluciones. Lo importante es y ha sido, no perder el control político sobre el agua.
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