El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

131 • Este Código de Aguas surge de la facultad otorgada al presidente de la república para establecer un régimen jurídico general de las aguas de acuerdo a lo señalado por el D.L. 2.603 dictado en 1979, que establece normas sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, manteniéndose en la actualidad algunos artículos vigentes de este decreto. Art. 7 del D.L. 2.603 de 1979: “Se presumirá dueño de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentre actualmente utilizando dichos derechos. En el caso de no ser aplicable la norma precedente, se presumirá que es titular del derecho de aprovechamiento quien se encuentre actualmente haciendo uso efectivo del agua.”. Esta normativa es interesante porque vincula como dueño del dere- cho de aprovechamiento a quien sea dueño del inmueble que utilice esos derechos, es decir, que vincula el uso del derecho de aprovecha- miento de aguas con un predio, con un uso efectivo. • Ley nº 19.253, o Ley indígena, viene a concretar normativamente el derecho de las comunidades del norte del país, sobre las aguas de carácter ancestral, que se encuentran en los terrenos de la comuni- dad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes. Es así que tanto en su artículo 64 y 3. o transitorio, contempla nor- mas generales de protección de los derechos de aguas de las comu- nidades aymara, atacameñas, ubicadas en el norte del país: Artículo 64. “Se deberá proteger especialmente las aguas de las co- munidades aymaras y atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la comunidad indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código Ge- neral de Aguas. No se otorgará nuevos derechos de aguas sobre la- gos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias comunidades indígenas sin garantizar, en

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