El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

130 Señala que los particulares pueden tener propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas, especificando que estos pueden ser cons- tituidos por vía concesional o ser reconocidos cuando se encuentran de hecho existentes sin intervención de un acto de autoridad. Este aspecto es muy relevante ya que es posible señalar que en general, se “reconoce” la existencia de derechos consuetudinarios, entre los cuales estarían los relativos a los pueblos indígenas 49 . Respecto de los pueblos indígenas en particular En el caso de los pueblos indígenas, hay normativas que articulan un estatuto propio en esta materia considerando además el reconocimiento en la Constitución de su derecho consuetudinario: • El Art. 2 transitorio del Código de Aguas establece en su inciso segundo un procedimiento para regular los derechos “reconocidos”, aquellos usos consuetudinarios que se han mantenido, para ingre- sarlos ahora al sistema inscrito. Artículo 2 Transitorio: Los derechos de aprovechamiento inscritos que estén siendo utilizados por personas distintas de sus titulares a la fecha de entrar en vigencia este código, podrán regularizarse cuando dichos usuarios hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, en conformidad con las reglas siguientes: La utilización deberá haberse efectuado libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer do- minio ajeno. Es decir que la haya utilizado como “dueño” pueden regularizar, eso significa, obtener el reconocimiento de su derecho consuetudinario de aguas, considerando su uso ininterrumpido por un periodo de tiempo. 49 Sobre la existencia de estos derechos consuetudinarios, de manera general en materia de aguas, y propuestas de “ajuste” al sistema actual de aguas, se sugiere ver la Tesis doctoral de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile de Daniela Rivera Bravo sobre “Subsistencia y ajuste de antiguos derechos en base al uso efectivo de las aguas. El especial caso del reconocimiento de usos consuetudinarios”, de 2011.

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