El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
129 En general En la actualidad, (desde el actual código de aguas de 1981) el sistema que rige las aguas en Chile tiene las siguientes características: Se protegen los derechos de aguas con el estatuto de la propiedad pri- vada. De acuerdo al Art.5 de este código se consideran las aguas como bienes nacionales de uso público, y se les reconoce a los particulares un derecho de aprovechamiento sobre estas aguas, que es un derecho real, por lo que dicho derecho se podría transferir, transmitir o gravar (hipotecarlos). Esta situación implica que el agua se considera con inde- pendencia de la tierra, es decir, que se puede “tener” derecho de agua sin tener asociado ningún terreno para utilizarlo (aunque tenga que pagar una patente por su no uso). Con ello se crean las condiciones para el establecimiento de un mercado de aguas, en el cual libremente se tran- sen y transfieren estos derechos 48 ; pudiendo dar lugar a la especulación. b) Estos derechos se adquieren gratuitamente c) Es libre el uso de las aguas, ya que no es necesario indicar un uso efectivo asociado al derecho para aprovecharlas. d) Existe autonomía privada en el manejo y planificación del recurso Este estatuto de propiedad privada sobre el derecho de aprovechamien- to de aguas, se encuentra reconocido en la actual Constitución Política de Chile (de 1980). En su art.19 nº 24 inciso final, a propósito del derecho de propiedad y su protección se preceptúa que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en con- formidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” 48 Para dimensionar la constitución y repercusión de este mercado de aguas y las comunidades y pueblos indígenas se puede ver el trabajo de Manuel Prieto Montt en la segunda región: Tesis doctoral sobre Privatizing wáter and articulating indigeneity. The chilean water reforms and the atacameño people (Likanantai), School of Geography and Development, University of Arizona; Bringing water markets down to Chile’s Atacama Desert, 2016. En: Water Internatio- nal Vol. 41, Iss. 2, 191-212.
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