El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

128 Algunos de estos usos ya no están presente, como es el caso de: “el aso- ciado”, y “el animero”. La asamblea, como instancia de organización comunal es escenario de otras formas para intercambios de agua con la comunidad o con otros agricultores. Por ejemplo, se puede acordar algún uso del agua como contraprestación por algún servicio brindado a la comunidad, y formas de préstamo o intercambio de turnos entre los regantes, que como se ha mencionado, permiten asegurar el riego para ciertos cultivos que lo requieren, antes de que a sus propietarios les corresponda su turno de riego. Hay un principio verificado por la comunidad: todos quienes tienen derechos de agua en el lugar –mitas o turnos–, tienen estas aguas aso- ciadas al riego. Por ello conforman una organización de regantes o, más claro aún, una asamblea de propietarios que no distinguen la propiedad de la tierra y el agua. Quien tenga tierras puede tener agua en derecho. Y esta práctica de considerar integrada la tierra (territorio) con el agua, plantea la interrogante sobre cómo se relacionan estas formas de dis- tribución y ejercicio de derechos con un sistema de agua nacional que introduce una separación (jurídica, de regulación) entre la tierra y el agua, y en general en el tratamiento de todos los recursos naturales. 4.4. Características del actual sistema de aguas en el país Para revisar la relación del derecho propio de la comunidad de Chiapa con otras normativas en torno al agua, se debe exponer brevemente como es el actual sistema jurídico que regula las aguas en el país y los principios que lo articulan. Adelantándose a ello, se destaca una dife- rencia fundamental entre ambos sistemas: el derecho propio existente en las comunidades, pueblos indígenas, descansa en una visión holística o integral del territorio. Se distingue un estatuto general para las aguas en el país, pero también un estatuto o regulación específica para los pueblos indígenas (comuni- dades) de la I y II región en especial, que reconoce su derecho consue- tudinario.

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