El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

122 de Chiapa, donde existe un canal principal, pero también existen otros ramales que distribuyen el agua. c) En las comunidades de agua cada comunero tendría derecho a un voto por cada acción que posea, y se organiza a través de un directorio 46 (Cuadra, 2000; Albornoz, 2001). En el caso de la organización de regantes de Chiapa, Illaya y Jaiña, cada regante participa de igual forma, independiente del número de mitas que posea, y existen las autoridades con las obligaciones ya establecidas por esta organización. Coherentemente con el Código de Aguas, la Dirección General de Aguas (DGA), promueve el establecimiento de comunidades de aguas, pero hasta la fecha no ha sido aceptada por la organización de regantes ni por la comunidad, que reconoce la existencia de una orgánica tradicional. Se recuerda, además, que esta organización forma parte integrante de las dimensiones que caracterizan una visión holística, una cultura hídri- ca que da sustento a su identidad como comunidad y pueblo. 46 Se señala en el Código de Aguas: Artículo 235. Si el número de comuneros es superior a cinco, se elegirá el directorio de la comunidad. En caso contrario, se designará uno o más ad- ministradores con las mismas facultades que el directorio. El directorio se compondrá por no menos de tres miembros, ni más de once y celebrará sesión con un quórum que represente la mayoría absoluta de éstos. Las sesiones ordinarias tendrán lugar los días y horas que el directorio acuerde y las extraordi- narias cuando lo ordene el presidente o lo pida la tercera parte de los directores. El directorio celebrará por lo menos una sesión ordinaria en cada semestre. Artículo 229. El directorio se elegirá en cada junta general ordinaria de comuneros, sin perjui- cio de las elecciones extraordinarias que contempla el artículo 233. En las elecciones resultarán elegidos los que, en una misma votación, hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. Sin embargo, con el acuerdo unánime de la sala, las elecciones podrán efectuarse en otra forma que la señalada en el inciso precedente.

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