El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
121 Caso de C. Supanta no tenía miedo y hacía de regador. Fue arriba en mala hora y llegó sin hablar. A los 4 días murió”. La información contenida en los documentos expuestos, si bien, como se señaló, da cuenta de la situación a mediados del siglo XX, es útil como marco de referencia para conocer y evaluar la permanencia y cam- bios en las normas que han regido la gestión comunal del agua. Un he- cho destacable, es el que hasta hoy se haya mantenido la organización de regantes de las comunidades de Chiapa, Illaya y Jaiña; las autorida- des de Alcalde de aguas, secretario y fiscal, pese al establecimiento en el territorio de otras organizaciones que podrían mermar o difuminar su función, como son las juntas de vecinos 44 y, más recientemente, como se advirtiera más arriba, la Ley 19.253, conocida como Ley indígena en lo relacionado con las comunidades y asociaciones indígenas. Se ha señalado que no se superponen funciones y que habría miembros que participan a la vez en todas las instancias (son regantes, comuneros y vecinos) o en algunas de ellas. Esta organización sí podría entrar en disputa con las comunidades de aguas, de acuerdo a lo establecido en el Código del año 1981 45 . La colisión podría generarse por diversas razones: a) las comunidades de agua como organizaciones de usuarios se limitan a administrar obras de regadío, por lo que los usuarios podrían disponer de su derecho prescin- diendo de los demás, a diferencia de las formas de tomar decisiones en la comunidad indígena. b) Como se constituyen comunidades de agua entre los usuarios de un mismo canal, pueden existir tantas comunida- des como canales hubieran, situación que podría acontecer en el caso 44 Actualmente se rigen por el Decreto nº 58 de 1997, sobre Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuya última reforma es del año 2014. 45 En relación con las organizaciones de usuarios, el Código de Aguas establece, en su artículo 186, lo siguiente en el art. 186. “Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán re- glamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia”
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