El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
118 bajos en beneficio de la comunidad y multas, que, en uno de los casos, se obliga a pagarlos “de poco a poco”, que pone de manifiesto lo escaso del circulante a disposición de los regantes (ya sea por los montos que compromete o por las dificultades para acceder a él). Hay que destacar lo “breve” del procedimiento, que de acuerdo a las fechas señaladas no supera los 15 días, desde que el hecho fue denunciado. Otra conducta sancionable era el “robo de agua”; ello ocurre cuando no se permite el uso del turno, o se desvía u obstaculiza de alguna forma la circulación del agua, o se “corta el agua”, como a continuación se indica: Con fecha 23 de junio de 1953 se comparecio pone cono- ciento Don Balentin Flores a petición Don Esteban Lara- ma por un corte de agua de tiempo pasado. Don Esteban Larama comparecio ante el juez de agua a las 11 horas P.M. declara que fue berda que consulta a la señora Paulina Mamani ejscigiendo para terminar el riego pero Don balentin Flores no tenia su testigo para comprar el d° de agua. Era tarde ambos tomaron un acuerdo de no remover mas. Debe quedar cancelado que abia cortado el riego ante aquel. Deje constancia y firman. Ante el juez de agua [sic] (Se lee la firma de Esteban Larama y Valentin Flores, más otra firma con un timbre encima) Aquí los interesados, dan cuenta del corte de agua “de tiempo pasado”, señalan al Juez de agua que han acordado de no remover más, que po- demos entender, como sólo haber dejado la constancia del hecho, luego de haber reconocido la realización del corte de agua, como una acción indebida. De la misma por ejemplo se señala:
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