El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura

116 Se establece una sanción pecuniaria por el incumplimiento del trabajo establecido en la limpia de acequia. También se acuerda, sin expresar los motivos, dejar sin agua como contraprestación general frente a dicho trabajo a determinadas autoridades tradicionales. Sobre la resolución o manejo de los conflictos, se comparecía ante el juez o Alcalde de aguas para presentar el reclamo o denuncia: Con fecha 4 de octubre 1953 Pone conocimiento al Señor Alcalde El Señor Fermin Exselme a petición de D° Eujenia V. de supanta declara Don Fermin que abria encontrado en la parte de quilla rregando Directo su chacra de sembrío de Trigo Eugenia V. que abria encontrado 2 piedras tamaño pesado que fue testigo el Inspector Jose Mariño y Señor Pablo Baltazar es comprobado que es Doña Eugenia V. de Supanta. [sic] En esta acta, se da cuenta o se deja constancia de “irregularidades” (como el hallazgo de las dos piedras) que podrían afectar o querido afectar el riego de una propietaria. Se deja constancia en las reuniones de los días domingos (como se mantiene en la actualidad) y hacen de ministro de fe de los hechos la persona que hace el reclamo, el Inspector (de distrito) y un miembro de la comunidad. Puede ser que el hecho de hacerlo presente en las reuniones sea de por si disuasivo frente al hecho de intentar cambiar o desviar el riego. Se puede también revisar un “caso” donde se denuncia y se realiza un procedimiento para resolver la controversia, cuyo registro se encuentra en el Libro de actas. Con fecha 25 de Marzo de 1957 El señor Benedicto Cayo, Pone en conocimiento al Sr. Alcalde juez de agua 1° que los señores Don Agustín Cayo pastorea corderos y cabras en la acequia grande en el mes de febrero del año

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