El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
115 Determinación de las sanciones y resolución de conflictos. Rol del Alcalde de aguas Se ha señalado en páginas precedentes, que la organización de las comu- nidades de Chiapa, Illaya y Jaiña en torno al riego se basa en el derecho a mitas o turnos sobre el agua; sin embargo, como detentores de este derecho, deben cumplir con obligaciones para usar el agua en el riego. Deben participar en la limpia de acequia o canales, participar en las reuniones de asamblea los domingos, cumplir sus turnos y asumir un cargo. Las costumbres asociadas a ellas también están expresadas en la orali- dad, y algunas registradas en el libro de actas. Es interesante destacar como, hace 60 años, se establecían acuerdos y sanciones específicas a su incumplimiento por la asamblea de propietarios: Acta reunión con fecha 2 de enero de 1955 El Inspector del 4° distrito de Chiapa, se ordenó al Señor Alcalde juez de agua porque levanto nueva acta, para el Señor Alcalde Don Dionicio Coñajagua y los directorios, Secretario Narciso Baltazar, pro Secretario Miguel Coñaja- gua, tesorero Jose Cayo y Fiscalizadores Esteban Baltazar y Fermín Exhelma, para el año 1955. Según las clausulas lo siguiente, para la limpia del mes de agosto no tendrán agua los Ilacatas y los Mayordomo de la Iglesia también no tendrá agua el Collantires, también no tiene noche la limpia de Agosto se trabajará las 8 horas y también los ramales y las demás claúsulas siempre como antes. El que no cumpliera con el trabajo pagará por día 70 pesos en dinero efectivo aprobado por los propietarios, en la reunión celebrada con fecha 3 de Noviembre de 1954. Chiapa Enero 2 de 1955 (firma de secretario que se lee A Hidalgo y del juez de agua que se lee Paucay). [sic].
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=