El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
107 jueces de subdelegación tenían como función conocer asuntos civiles de mínima cuantía, principalmente. Sobre los Inspectores de distrito en Chiapa, los testimonios recuerdan que ejerció dicho cargo donGregorio Paucay quien ponía orden y resolvía problemas como, por ejemplo, los daños que provocaban los animales en las chacras. La comunidad lo nombraba, era electo por votación. El último en haberlo ejercido fue don Elias Paucay. Posteriormente, fueron reemplazados por la Junta de Vecinos. Los comuneros señalan que: “Las cosas más chicas lo veía el inspector y las más delicadas el juez. Había una casa especial para verlo, desaparecieron con Pinochet. Cada pueblo tenía su juez. El pueblo elegía un juez, que era persona seria y estricta, solo hombres”. No quedan dudas sobre la existencia en el territorio de autoridades que resolvían conflictos “vecinales” (figuras que son consideradas como parte de una forma de justicia vecinal), y eran parte de las comunidades. Requerían saber leer y escribir, no tenían remuneración asociada y debían generalmente atender en su morada 40 . Pero coexistiendo con ellos, “desde tiempos inmemoriales” , se encuentra y mantiene la figura del Alcalde de aguas; ante las funciones del Alcalde ninguna otra autoridad puede arrogarse injerencia (no hay superposición de funciones) 41 . Pero en algún momento las autoridades del agua, 40 Artículo 39 Para ser nombrado Inspector se necesita tener los requisitos de ciudadano elec- tor. Le afectarán las inhabilidades señaladas en las letras b) y c) del artículo 4 o . Igualmente, no podrán desempeñar este cargo: a) Los sordos, los mudos, los ciegos ni los que estén bajo interdicción judicial, y b) Los que se hallen procesados o hayan sido condenados por crimen o simple delito. Artículo 40 inciso 1 o Los cargos de Subdelegados e Inspectores se servirán gratuitamente, con las excepciones que contemple la ley. (Decreto con fuerza de ley, DFL nº 22, Min. Hacienda, 1959. Fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; deroga la Ley de Régimen Interior, de 22 de diciembre de 1885). 41 Se puede hacer presente que en otros territorios, de Tarapacá, tal como lo indica Luís Castro, se da cuenta también de la no incidencia de otros funcionarios o autoridades en lo atinente al manejo de las aguas: (1884) el Intendente Gonzalo Bulnes,“ instruyó al Subdelegado de Pica que en lo tocante a “cuestiones de agua que se susciten en el lugar, es preferible para no producir una alteración violenta, sujetarse mientras tanto a las prácticas establecidas desde el tiempo de la dominación peruana”, es decir de tiempos anteriores. (Castro, sin año, pág. 230)
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