El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
106 como los jueces de subdelegación e inspectores de distrito. A este análisis del derecho propio y el entorno cultural y político, se agrega el hecho que esta zona del país, pasó a conformar territorio chileno sólo después de la lla- mada Guerra del Pacífico (1879), hasta entonces era territorio peruano. “A partir del dominio que comenzó a ejercer el Estado chileno en el entonces departamento de Tarapacá a comienzos de la década de 1880, las autori- dades de ocupación se orientaron a afianzar tres tareas básicas. Primero, desmantelar el aparato burocrático peruano que existía en la zona con el objeto de provocar un rápido cambio de administración política. Segundo, procurar la pronta normalización de la explotación salitrera. Tercero, llevar a cabo una política de modernización amparada en un espíritu misional y civilizador (Castro, 2008, s/p). Este autor, concluye de sus estudios, que los intereses rentistas salitreros concentrados en una economía regional hacia la pampa y la costa, tuvieron escasa presencia estatal en la zona andina, sobre todo de precordillera y altiplano, en el transcurso de los primeros cincuenta años de administración chilena de la provincia de Tarapacá. Esta realidad reafirmó, en los años que siguieron a la guerra, una ausencia de políticas de chilenización para las poblaciones indígenas del interior. Este desinterés, posibilitó la participación de algunos de estos aymara en cargos públicos tales como Jueces e Inspectores de Distritos y de Subdelegación (Castro, 2008, s/p). De estos planteamientos, se podría explicar la no intromisión del Estado en regular ciertas materias, como el agua. No obstante, se implementó una organización administrativa del territorio, desde su anexión al territorio nacional. Chiapa pertenecía al distrito de Aroma y la subdelegación de Camiña (después de 1927, a la subdelegación de Negreiros), Departamento de Pisagua. La falta de caminos que dificultaban el acceso a los pisos altos, constituyó una barrera que obligó a elegir como autoridades a personas de los pueblos indígenas. De hecho, los comuneros recuerdan que los cargos eran ocupados por miembros de la comunidad. Como juez de subdelegación, por ejemplo, se recuerda que el último habría sido entre los años sesenta y ochenta; entre quienes ejercieron estos cargos también se menciona a don Héctor Campos (quien era de Huara) y a don Ignacio Baltazar. Los
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