El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
105 ces no vayan a costa de los Indios, y en las causas de que conocieren, si se apelare de sus sentencias, se execute lo que la Audiencia determinare, sin embargo de suplicación, por la brevedad que requieren estas causas; y si executado suplicaren las partes, los admita la Audiencia en grado de revista, y determine lo que fuere justicia”. (Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Libro III. Título II: De la provisión de oficios, gratificaciones y mercedes) (Vergara, 1998, pág.124). Aparece la institución de Jueces para el reparto del agua a los indios. “si no estuviere en costumbre”, es decir, si ya no fuera una práctica su nombramiento. Además, se establece un procedimiento expedito para los reclamos, apelaciones a las sentencias que dicten dichos jueces, por lo cual, se vincula directamente con la justa repartición de las aguas. Lo cierto es que actualmente, todos los pueblos andinos poseen un sistema organizacional para el reparto del agua, con una estructura compuesta por una persona principal, que recibe diferentes nombres según las localidades: juez de aguas y Alcalde de agua elegidos por la comunidad, que legitiman las reglas ancestrales definidas por la comu- nidad; son acompañados por dos o más asistentes que colaboran en la supervisión del riego. Estas autoridades deben cumplir varias tareas: a) informar a la comunidad los días y tiempos de riego de cada familia que tenga derechos (mitas); b) resolver los conflictos que pudieran surgir por no cumplimiento de los tiempos de riego; c) imponer la obliga- toriedad de realizar los trabajos de construcción y reparación de los sistemas de canales (“Limpia de canales”); d) realizar los ritos asociados a la gestión de agua, especialmente cuando se inicia la limpieza de los canales (DGA, 2016, pág.13). Alcalde de aguas en Chiapa, su autoridad, frente a otras autoridades territoriales Para el análisis interesa destacar que esta autoridad, cuyo recuerdo se retro- trae a tiempos inmemoriales por los miembros de la comunidad, ha coexis- tido con otras autoridades “formales” (o establecidas a través de normativas nacionales) vinculadas al territorio y les han sobrevivido a algunas de ellas,
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