El Derecho Consuetudinario en la gestión de riesgo en Chiapa. Las aguas del Tata Jachura
103 turnos o mita que integra a tres poblados: Chiapa, Illaya y Jaiña den- tro de una misma microcuenca y que comparten una misma vertiente; donde el sistema de autoridades debe dar cumplimiento y aplicación a la normas colectivas. Al aplicar una visión integral en un territorio, se descubre una potestad jurisdiccional propia y efectiva en temas re- lacionados con el agua. Las autoridades locales tienen la potestad de hacer cumplir las normas, resolver conflictos y mantener el orden; con procedimientos propios mantienen una eficiente gestión colectiva del agua. Todo ello en un escenario de rituales y ceremonias que vigorizan el poder de las autoridades. Para avanzar en este punto, teniendo presente la idea de derecho con- suetudinario o propio, la descripción y análisis contemplará a las au- toridades, normas y procedimientos mediante los cuales se regula la vida social y se resuelven los conflictos. Se verá entonces como dichos componentes del derecho propio se manifiesta en relación al agua en estas localidades 37 . Como procedimiento metodológico para proceder a la descripción de los puntos señalados arriba, además de recoger los testimonios de los comuneros y sus relatos para describir estas instituciones y su funciona- miento, en la oralidad, también se cita y referencia un libro de actas de la organización de regantes, que permanece en poder de las autoridades del agua. En este libro se registran las actas de reuniones de regantes, sus decisiones, las asambleas realizadas para nombrar las autoridades del agua (anuales) y los conflictos que puedan suscitarse en torno a su manejo y gestión; constituye un importante registro de la forma como se ha ejercido y ejercen su derecho propio. Las primeras actas datan de 1951. 37 De acuerdo a testimonio de un antiguo Alcalde de aguas, había un libro anterior que se des- truyó, y no se conocen mayores detalles del mismo, aunque como queda de manifiesto en los relatos hay referencias a acuerdos anteriores, que deben seguirse cumpliendo.
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