Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon

- 30 - lei, el primer alcalde no encontrará di6cultad alguna para cumplir con la disposiciou c-1piada; pero si, por no proce– der asi, ocurriese que en el acta del escrutinio solo se han escrutado una parte de las actas parciales i el resto, por ra– zones buenas o malas, se ha relegado a las observaciones, ¿qué toct, hacer al alcalde? ¿Debe ceñirse a,l escrutinio he– cho por la junta o a lo que el acta misma suscrita por ella arroja de todo su contesto? Creemos que lo segundo, pues, que en el acta del escru– tinio jeneral, aparezcan unas actas en una parte i otras en otra, solo es una irregularidad en el procedimiento de la junta, que no puede dar ni quitar derechos que el pueblo ha conferido. Si asi no se procediese, el alcalde ya no enviaria los po– deres a los que hubiesen obtenido mayor número de votos segun el acta, de la cual forman parte integrante las obser– vaciones, sino a los que le hubieran sido computados, segun la opinion de hi mayoría de la juuta, o lo que es lo mismo segun una parte del acta. Dar tal atribuciou a las juntas seria concederles faculta– des que la lei les niega e investirlas del poder de fornrn.r congreso i municipalidades provisorias, que pocfrian pasar a definitivas en corporaciones como el senado i mí.mara de di– putados, que califican los poderes de sus propios miembros. XV. Disposicion digna de notarse es tambien la que consigna el artículo 75 de 1n. lei que observamos. En ella se dispone qne, ''La autoridad que declare nula. tma eleccion por actos que constituyan delitos públicos electorales, mandará. some– ter ajuicio a los culpables. Sin esta órden (agrega) nadie podrá ser perseguido o enjuiciado por tales delitos." Delito público, segun el artículo 94, es la ínfra.ccion por parte del gobemador o de las juntas de mayores contribu– yentes, calificadoras, receptoras i escrutadoras, de la auto-

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