Observaciones a la lei electoral vijente: memoria de prueba para optar al grado de Licenciado leida ante la comision universitaria por Arturo Prat Chacon
-S- en Santiago, les impida entrar a funcion:1r o continuar fun– cionando en los asuntos que la lei les encarga. En este caso la reunion de la Municipalidad carecería de objeto desde que no era llegado el caso de vacancia o porque siendo lle– gado, no habría tiempo para que se reuniese i efectuase el nombramiento con oportunidad. iQuién debe, en este caso, reemplazar al alcalde impedido o imposibilitado? Se ha creído, por algunos, que la primera parte del artí– culo 41 de la de Municipalidades, resolviala dificultad. Di– ce asi:-11En caso de imposibilidad de un alcalde (en el de– sempeño del juzgado de policía local) será subrogado segun el órden de designacion, por los otros, i a falta de éstos, para suplencia accidental i mientras se reuna la municipalidad, por el rejidor que el gobernador o subdelegado, en su caso, designare. u Tal disposicion, si ofrece un puerto de refojio en ausen– cia de otro mas conveniente, no es el qne se requiere, pues podría llegar un momento en que fuese el gobernador quien designare al rejidor que debiera entender i fallar en los re– clamos a que diera lugar la lista de mayores contribuyentes formada por él mismo, conclusion en abierta contradiccion con el principio dominante en la leí de elecciones de alejar estos actos, en lo posible, de la injerencia de la auto– ridad administrativa. Establecer, pues, que la falta del primer alcalde sea su– brogada por los otros o por los rejidores segun el órdeu de precedencia, u otro sistema cualquiera, seria mui conve– niente porque haria desaparecer vacilaciones i aplicaciones contradictorias de la lei. III. Los artículos 6 y 7 se ocupan de la organizacion de la junta de mayores contribuyentes, cuyos miembros, dice la lei, no podrán separarse sin h~ber nombrado las junta.s ca– lificadoras,
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