Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
600 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE y cultura, es decir, como un espacio de interrelaciones complejas e interdependientes (con aristas ambientales, sociales, económicas, culturales, políticas, históricas, etc.). Este principio se ha visto reforzado últimamente con la incorporación de nuevos instrumentos de gestión ambiental como la Evaluación Ambiental Estratégica (ver Título II, Párrafo 1º bis de la Ley 19.300). La Ley 19.300, en su Artículo 7º señala que: “En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los ins- trumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen”. En este sentido, y a través de este instrumento específico, se ahonda aún más en la relación entre el territorio y la susten- tabilidad, en el sentido de asegurar un uso sustentable de este, poniendo hincapié en cómo el territorio es ordenado, y por ende, en cuáles son los usos prioritarios y vocaciones que permiten su desarrollo sustentable. 6.5 Principio Contaminador-Pagador y las Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación El principio contaminador-pagador supone la solución de todas las externalidades negativas de los proyectos, de suerte que los costos que puedan ser sufridos por terceros sean internalizados en los costos de quien produce esos impactos o se aprovecha de ellos, debiendo ser, por lo tanto, los proyectos “inocuos” para terceros. Este principio no es nuevo en la protección del medioambiente, estando ya presente en 1999, siendo reconocido en la Declaración de Río Sobre el Medioambiente y Desarrollo de 1992. Este concepto, que es absolutamente necesario para la consecución de los objetivos de prevención y justicia ambiental, requiere de una atención mayor para que los resultados de su aplicación sean reales y no se queden en la mera declaración de principios. La mayor manifestación fáctica del principio en el SEIA son las medidas de mitigación, reparación y compensación, es- tablecidas correlativamente en el Reglamento del SEIA como las que “tienen por finalidad evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad”, las que “tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al impacto sobre dicho componente o elemento”, y finalmente, las que “tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adver- so identificado, que no sea posible mitigar o reparar”. Sin embargo, tales medidas se han convertido en un requisito formal más a cumplir en la presentación de un EIA, olvidándose que a través de un estudiado plan de mitigaciones, compensacio- nes y reparaciones se pretende minimizar al máximo los efectos nocivos en el medioambiente. Se aprecia entonces que estas medidas no son creadas en base a ninguna metodología en particular. Por el contrario, generalmente son antojadizas y no responden a la necesidad de los proyectos de internalizar los costos, cuestión que trae como consecuencia inevitable dejar indemnes a terceros.
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