Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
599 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 Este formato de “participación” da cuenta de la desigualdad frente a la ley que existe entre los derechos de la comunidad local y los afectados (quienes no tienen acceso a toda la información ni la capacidad técnica para seguir y dar cuenta todo lo que va sucediendo en el expediente de evaluación) y los derechos del inversionista (quien ha preparado e invertido en el proyecto presentado a evaluación). Además, constituye una distorsión del principio de participación de acuerdo a las condiciones básicas para su ejercicio establecidas en los pactos y convenciones sobre derechos humanos. En este contexto, especial preocupación reviste la restricción de la participación internacionalmente exigida para el caso de inversiones a ser desarrolladas en territorios de pueblos indígenas. 10 Esto tiene directa relación con la forma restric- tiva con la cual el Estado ha asumido la obligación de realizar procesos de consulta previa ante la instalación de iniciativas de inversión en territorios indígenas o que afecten su forma de vida, ya que el ámbito de aplicación de la consulta hasta ahora ha sido muy restrictiva en los casos en los que se ha logrado iniciar los proceso de consulta. Finalmente, se debe destacar que esa “consulta” sólo tiene por objeto ser un elemento de decisión de la autoridad, pero a ella no le es vincu- lante, lo que se contraviene con lo establecido en la Ley Indígena respecto de los territorios indígenas. Esta característica de la “Consulta Indígena” ha hecho que ella sea mirada por los afectados como un simple requisito formal pero que en caso alguno le brinda una debida protección. 6.3 JUSTICIA AMBIENTAL El concepto de justicia ambiental es un concepto reciente, no utilizado en 1999, surgido en el marco del trabajo y formu- lación teórica de los movimientos sociales y ONG, que se ha utilizado en circunstancias y contextos diversos, tales como los conflictos socioambientales de localidades particulares o las políticas asociadas a los impactos del cambio climático. En un principio, la definición de justicia ambiental estuvo marcada por el acento en cómo se distribuían los riesgos am- bientales. Sin embargo, la experiencia y el paso del tiempo dieron lugar a enfoques más sofisticados que incluían la pre- gunta por los factores que determinaban esta distribución, nociones de reconocimiento y participación, entre otros. La justicia ambiental conduce y enfrenta al cuestionamiento de decisiones claves sobre el desarrollo, relativas a cómo y cuán equitativamente se distribuyen las cargas ambientales. También pone énfasis en principios fundamentales como el de reconocimiento (quién es reconocido como afectado y con derecho a participar), la participación e inclusión en las de- cisiones ambientales (destacando la calidad de esta participación), y las capacidades para cuidar y proteger los territorios asegurando su permanencia en el tiempo. Existe un acuerdo generalizado respecto a la importancia de incluir en la discusión pública la noción de justicia ambiental, que está siendo hoy incorporada en la conceptualización sobre derechos humanos y derechos ambientales y en la política pública de algunos países. Sin embargo, en el caso de Chile, aunque se cuenta con una definición general sobre derechos ambientales en la Constitución (tal como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la obligación del Estado de tutelar la protección de la naturaleza ), y formalmente habría acceso a la justicia ambiental desde la crea- ción de los tribunales especializados en el año 2011, no existe un real debate sobre este tema. Por consiguiente, incluir el principio de justicia ambiental en la toma de decisiones se vuelve crucial si se desean política s basadas en la precaución, sustentabilidad y participación en dicha toma de decisiones. 6.4 USO SUSTENTABLE DEL TERRITORIO Otro principio fundamental del SEIA debe ser el uso sustentable del territorio, entendiendo sustentable en el sentido de permitir la continuidad de la vida social y ecológica en los territorios, no poniendo en riesgo las posibilidades de desarrollo de las actuales y futuras generaciones. Lo anterior supone entender el territorio en su dimensión relativa a la naturaleza
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