Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
598 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE Es importante señalar que la consagración de este principio, que se desprende fácilmente de lo señalado en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, que establece el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contami- nación” y la obligación del Estado de “tutelar la preservación de la naturaleza”, no hace sino respetar derechos humanos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna, como son la vida, la salud y el medio ambiente. Por lo mismo, su completa aceptación es un objetivo deseable en el sistema jurídico ambiental, máxime si él se infiere, además, de diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias, fuera de la razón misma. Además, y como es presumible, este principio se relaciona con el de participación, ya que es una idea fundamental de la precaución es la revisión de los proyectos a la luz de nuevos antecedentes, los que pueden ser aportados por las personas y comunidades potencialmente afectadas, ya que son justamente ellas quienes pueden advertir con mayor celeridad so- bre los impactos de un proyecto en el territorio. A mayor abundamiento, cabe observar que, en la práctica, la gestión ambiental del país se basa en el principio precautorio el que tiene un lugar en la toma de decisiones sobre normas de calidad, normas de emisión y, por supuesto, también debe aplicarse en el SEIA. La jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, además, lo ha hecho valer en los últimos años 7. Del mismo modo, se manifiesta en las medidas provisionales que ha cursado la Superintendencia del Medio Ambiente en el marco de sus facultades. 6.2 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA El Derecho a la Participación Ciudadana se encuentra consagrado también en los tratados internacionales y otros instru- mentos de protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los derechos civiles y políticos. Entre estos tratados vigentes en 1999 cabe mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de di- ciembre de 1948, en su artículo 21, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, en su artículo 25; tratados que reconocen el derecho de todas las personas a la participación en los asuntos públicos. Más recientemente (25 de junio de 1998), está el Convenio de Aarthus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el cual ha pasado a formar parte del “jus cogens”. En la práctica, y hasta el 2015 los espacios de participación vigentes en el SEIA han resultado insuficientes para la expre- sión de las preocupaciones e intereses ambientales de la comunidad, así como para enfrentar adecuadamente los desafíos de democratización de las decisiones en materia ambiental frente a los retos para la sustentabilidad y gobernabilidad territorial que el país enfrenta. La situación del caso en Mina Invierno es ejemplificadora de las limitantes normativas que restringen y circunscriben la definición de cargas ambientales a sólo las tipologías de ingreso al SEIA, requisito fundamental para la apertura de un pro- ceso de participación ciudadana. En este caso estamos frente a una comunidad que quedó fuera del procedimiento, porque la normativa vigente no garantiza la participación ciudadana en el sistema y en la toma de decisiones ambientales, lo que es cuestionable en una sociedad que pretende avanzar hacia la inclusión y el fortalecimiento de la participación ciudadana. El formato, los plazos y la consideración del procedimiento de participación ciudadana, así como la inclusión y respuesta de la autoridad y de los proponentes a las observaciones ciudadanas, son francamente inconsistentes con el principio de participación. La participación se reduce, por un lado, a un proceso de información de carácter restringido sobre los proyectos y sus y, por otro lado, la participación se reduce a la posibilidad de acceder a cientos y miles de páginas de do- cumentos especializados, generalmente inaccesibles en cuanto a su total comprensión para las comunidades.
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