Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
597 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 efectos sobre el ambiente y se evita o minimiza la participación ciudadana, olvidando el aporte que la ciudadanía puede realizar al procedimiento de evaluación para evitar los impactos ambientales que pueden afectar a las personas que viven cerca del proyecto como al país todo. En función de las razones dadas con anterioridad, la propuesta se basa en un enfoque de profundización de la prevención presente en la Ley 19.300, complementándola con los principios precautorio, de participación ciudadana y del uso susten- table del territorio, entre otros principios de derecho ambiental a fin de lograr, como comunidad nacional, el ejercicio de una verdadera justicia ambiental, entendida esta como “la distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre todas las personas de la sociedad, considerando en dicha distribución el reconocimiento de la situación comunitaria y de las capacidades de tales personas y su participación en la adopción de las decisiones que los afectan.” 6.1 PRINCIPIO PREVENTIVO Y PRINCIPIO PRECAUTORIO Desde la prevención es que el SEIA toma sentido y, en especial, gracias a los conocimientos científicos consolidados se puede presumir, de manera anticipada, cómo es que un determinado proyecto impactará en el medio ambiente y, en consecuencia, determinar si ese impacto es efectivo o no. Complementariamente, desde el mismo conocimiento, podrían explorarse vías de solución a los impactos principales de un determinado proyecto. Sin embargo, el principio preventivo no ha sido utilizado ni ponderado en la interpretación e implementación del SEIA. Una muestra de aquello es la cantidad de veces que se aprueban proyectos con la condición de la realización de estudios que deberían haber sido realizados de manera previa a la presentación y/o aprobación de dichos proyectos. Como se ve, se echa de menos que los entes evaluadores así como, en general, los Tribunales de Justicia, “olviden” o des- conozcan la vigencia del Principio Precautorio, el cual es un paso más adelante en la evolución del conocimiento sobre los impactos ambientales provocados por el Hombre. Este principio no significa crear una incertidumbre total, se trata sólo de reconocer que el conocimiento efectivo y científico existente a la fecha de la evaluación ambiental es incompleto y que, debido a ello, existe la posibilidad de daño ambiental, previsible pero no demostrable en ese momento, lo que puede causar efectos catastróficos sobre el medio ambiente los cuales, normalmente, no se podrán mitigar ni remediar. El caso de la Bahía de Chañaral, hoy totalmente inutilizada por los depósitos de relaves mineros existentes en el mar, confirman como la ignorancia científica (o la ambición humana) pueden destruir de manera absoluta un ecosistema. Como se puede apreciar, se trata de estudios y medidas que necesariamente debieron ser aportados por el proponente en forma previa a su aprobación y consideradas dentro del procedimiento de evaluación, yendo en contra del principio de precaución y preventivo, que se apruebe el proyecto sin tener conocimiento de su real impacto ambiental, ni la posibilidad de mitigarlo o anularlo, ni de haber propuesto las medidas de mitigación o compensación necesarias para evitar perjuicios posteriores irreparables. A lo anterior, se debe agregar el absurdo y la contradicción que significa lo establecido en el inciso segundo del artículo 24 de la ley 19.300 que obliga, en el caso de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental, a la entidad evaluadora a certificar que el proyecto cumple con todos los requisitos ambientales aplicables. El Principio Precautorio se basa, ante la ausencia de certeza científica absoluta, en evitar transformaciones al medio que provoquen daños irreversibles, Su idea central, entonces, es evitar la eventualidad de un deterioro ambiental (antes que este se produzca), sin que sea necesario requerir para ello de certeza científica absoluta. Así, lo que hace es reforzar la idea de la inversión de la carga de la prueba, incita en todo el procedimiento de evaluación ambiental, en el sentido de que ante la incerteza científica respecto a un posible daño, quien genera esta posibilidad es quien debe demostrar la seguridad o inocuidad de la actividad a ser realizada, evitando cargar a las comunidades afec- tadas o a la administración, con ella.
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