Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015
596 INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS | CENTRO DE ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS INFORME PAÍS ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE EN CHILE ANEXO 6: PRINCIPIOS JURÍDICOS EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES El cuestionamiento ciudadano presente en 1999 se generó a partir de la forma de aplicación del instrumento de Evalua- ción de Impacto Ambiental durante los gobiernos de los Presidentes de la República don Eduardo Frei (1994-2000) y don Ricardo Lagos (2000-2006), así como el sentimiento de pérdida de legitimidad del SEIA en dichas administraciones Se evi- denciaron falencias en la prevención, la precaución, la solución de las externalidades negativas, la participación ciudadana, los criterios de evaluación de los impactos sinérgicos y la localización territorial de los proyectos evaluados. Esto, sumado a una serie de conflictos ambientales que motivaron la movilización de la ciudadanía y a la evaluación ambiental de la Or- ganización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), llevó al primer gobierno de la Presidenta de la República doña Michelle Bachelet (2006-2010) a reformar la institucionalidad ambiental creándose el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), un paso importante que diferencia la situación actual con la que había en 1999 La experiencia de más de dos décadas de vigencia de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), la subsiguiente aplicación voluntaria del SEIA desde 1994 y su aplicación obligatoria desde que se puso en vigencia el año 1997 (fecha de la dictación del Reglamento de Evaluación Ambiental), además de la reforma a la institucionalidad ambiental del año 2010, con la creación del SEA y la SMA, ha llevado al convencimiento de que el impacto debe ser entendido de manera amplia, sin reducirlo a una concepción limitada de mitigaciones y compensaciones restringida a lo ambiental en su sentido natural. Sin embargo, se debe señalar que, aunque en estos últimos 16 años el tema ha madurado, la aplicación de las EIA en la actualidad no presenta significativas diferencias con relación a 1999. Lo social y ambiental, en un importante sector de gestores ambientales aún no se entiende como íntimamente relacionados. Aún al 2015 hay déficit; la relación entre las comunidades y su entorno, no sólo por su vinculación cultural, social y emocional sino, también, porque las economías locales tienen una base sustantiva en el acceso, uso y estado de los recursos naturales. Por ello, es fundamental mantener un enfoque socioambiental en la matriz del SEIA ya que los territorios constituyen espacios donde lo ambiental, cultural, social y económico son inseparables. Es por esto que se incluye en las propuestas presentadas por la CSCP para la reforma del SEIA (2016) aspectos como la evaluación de los impactos socioambientales, particularmente sobre derechos funda- mentales y derechos sociales. Se debe señalar que el marco general que fundamenta este enfoque se encuentra presente en los documentos y conven- ciones firmados y ratificados por Chile en la “Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo” de 1992, recogido por el Presidente Patricio Aylwin (1990-1994) en el Mensaje de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. En el espíritu de la Ley 19.300, la idea central es el IMPACTO AMBIENTAL; él es el que guía la evaluación ambiental. Sin embargo, este espíritu original no ha sido aplicado y fue limitado hasta el presente en el texto y, más aún, en la práctica de la evaluación ambiental por dos razones: La primera se refiere a la preeminencia del principio preventivo sobre el precautorio. A nuestro juicio, el principio precau- torio debe ser incluido expresamente en la legislación a fin de ampliarse la extensión de la evaluación ambiental, de tal manera que se incluya la noción de incertidumbre y no solo la de riesgos conocidos, elemento clave a la hora de hacernos cargos de los desafíos ambientales que son sistémicos (por ejemplo, ciclo hidrológico de una cuenca, inserción de orga- nismos genéticamente modificados, impactos del cambio climático). La segunda se refiere a que, no obstante la existencia del enfoque preventivo en la Ley 19.300, existe una división a priori de los proyectos en dos tipos: los que requieren ser evaluados mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los que requieren ser evaluados mediante Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), sin considerar la relevancia de sus impactos. Dicha separación que se contrapone a lo expresado en el Mensaje de la ley 19.300, restringe el mismo principio preventivo que se buscaba implementar, particularmente porque, en muchos casos, se fragmentan los proyectos, distorsionando sus
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