Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

593 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 ANEXO 4: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Antecedentes y datos que conforman el SNIFA (art. 31) Antecedentes e infor. que deben alimentar el SNIFA (art. 32) a) Las Resoluciones de Calificación Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales sectoriales asociados a cada una de ellas; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que los titu- lares deban proporcionar de conformidad a las exigencias establecidas por dichas Resoluciones. a) Las Resoluciones de Calificación Ambiental dictadas y que se dicten, incluidos todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto. b) Los Planes de Prevención y/o de Descontaminación y la totalidad de sus antecedentes; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que conforme a las medidas de cada Plan, deban proporcionarse por los sujetos fiscalizados o por los organismos sectoriales competentes. b) Los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que se deter- mine aplicar, incluidos todos sus antecedentes y las modificaciones y aclaraciones de que sean objeto. c) Los procesos sancionatorios incoados respecto de cada actividad, proyecto y sujeto fiscalizado y sus resultados. c) Los permisos ambientales sectoriales que se otorguen. d) Los procesos de fiscalización de las Normas de Emisión, de Calidad Ambiental y de las demás normas ambientales que no sean de control y fiscalización de otros órganos del Estado. d) Los resultados de los procesos de fiscalización ambiental que desa- rrollen los organismos sectoriales con competencia ambiental. e) Los dictámenes de la Contraloría General de la República recaídos en materias ambientales. e) Los resultados de las mediciones, muestreos y análisis que, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Prevención y/o de Descontami- nación, se deban realizar. f) Las sentencias definitivas de los Tribunales de Justicia recaídas en juicios de carácter ambiental. f) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que los titulares de proyectos o actividades deban realizar conforme a sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental. g) Toda otra decisión o resolución de carácter general emanada de au- toridad recaída en asuntos ambientales. g) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar de conformidad a las normas de calidad. h) Los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que los titulares de las fuentes deban realizar de conformidad a las normas de emisión. Fuente: Párrafo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=