Informe país Estado del medio ambiente en Chile: Comparación 1999-2015

587 TERCERA PARTE UNIVERSIDAD DE CHILE | 2016 • Fija las características y contenidos que deberán reunir los planes de manejo de las áreas protegidas, los que deberán revisarse al menos cada 5 años. Estos planes podrán dividirse en varios programas que traten funciones específicas: conservación, uso sostenible, investigación científica, monitoreo, educación, recreación, ecoturismo, aspectos regu- latorios, administración y coordinación. • Establece las funciones y atribuciones de los guardaparques dentro de las áreas protegidas, las que podrán contar también con un administrador, que formará parte del cuerpo de guardaparques, y será responsable de la dirección y gestión integral del área. • ólo podrán otorgarse concesiones en las zonas protegidas del Estado, en beneficio del manejo del área, cuyo fin sea la prestación de servicios en el marco de proyectos de ecoturismo, investigación científica o educación. Crea un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones. • Fija el procedimiento para la creación de un área protegida de propiedad privada. • Faculta al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad que se señalan en el proyecto. • Crea el Fondo Nacional de la Biodiversidad, destinado a financiar programas de conservación fuera de las áreas prote- gidas, incentivando las actividades de uso sustentable de la biodiversidad, la investigación, la restauración de ecosis- temas degradados, la recuperación de especies y la educación. También podrá financiar iniciativas de organizaciones sin fines de lucro, para desarrollar estudios o proyectos de conservación, fuera o dentro de áreas protegidas, cuyo objetivo sea ampliar la gestión del Estado en relación a especies y ecosistemas. • Autoriza al Servicio para certificar, en los procesos productivos, los predios que provean servicios ecosistémicos, como una oportunidad de desarrollo local sustentable. • Crea los bancos de compensación de biodiversidad, que corresponden a un conjunto de territorios cuyas singularida- des y valor por biodiversidad lo convierten en candidato en el esquema de la compensación de impactos de proyectos de inversión. • Establece un catálogo de infracciones y las sanciones que se les aplicarán, imponiendo al Servicio la obligación de mantener actualizado un registro público de sanciones, el que deberá estar a disposición de cualquier persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta también por vía electrónica. ANEXO 3: INDICADORES DE GESTIÓN AMBIENTAL – MMA Los gráficos reproducidos en este anexo, relativos a instrumentos de gestión ambiental – que constituyen una valiosa información – fueron presentados en el Segundo Reporte sobre el Estado del Medio Ambiente publi- cado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2015, elaborado por el Departamento de Información Ambiental de la División de Información y Economía Ambiental del Ministerio y están disponibles en el portal internet del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). El Reporte destaca que la información ambiental que incorpora fue entregada por distintos servicios que forman parte del Comité Interinstitucional de Información Ambiental, instancia que busca coordinar los esfuerzos que el sector público realiza en esta materia.

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